Una de las preguntas recurrentes que he escuchado es: ¿Por qué no me dan todo mi dinero de la pensión? ¿Cómo me lo van a dar? Por ello aquí vamos a aclarar lo básico de cómo vas a recibir tu pensión cuando llegue el momento de tu retiro.

 

1. ¿Lo que estoy juntando me lo van a dar completo el día que yo me jubile? No, a la mayoría no.

La cuenta individual está a tu nombre y es para que el día de mañana recibas una pensión. Así que —entre comillas— es tu cuenta, pero el dinero no se te entrega a ti en una sola exhibición.

Recordemos distinguir entre las personas que empezaron a cotizar antes del 1° de julio de 1997, son Ley 73 —y que son régimen de transición— y las personas que comenzaron a cotizar posterior a esta fecha, Ley 97 o Ley de Afore.

TODO COMIENZA CON LA RESOLUCIÓN DE PENSIÓN:

Una resolución de pensión puede ser NEGATIVA O POSITIVA, no hay de otra. O sí o no. Si cumples o no con las semanas de cotización.

Cuando a usted le nieguen una pensión, entonces se lo darán todo en una sola exhibición. Pero eso es un arma de doble filo porque tarde o temprano se te acabará (pero sigue leyendo). Si tienes una resolución positiva, entonces sólo te darán una parte.

Además de la resolución, positiva o negativa, tenemos que pensar en las cuatro subcuentas que tienen las Afores.

SUBCUENTAS DE UNA AFORE :

1. Las aportaciones al SAR 92/97.2. La cuenta de retiro.3. La cuenta de INFONAVIT y4. Las aportaciones voluntarias.
Y está otra que se llama de Cesantía en edad avanzada y vejez.

Cuando se tiene una resolución POSITIVA se entregan en una sola exhibición los montos correspondientes al SAR 92/97, el INFONAVIT completito, y las aportaciones voluntarias que tenga la cuenta.

NO se entrega la cantidad total que señala el estado de cuenta en el rubor de cesantía de edad avanzada o vejez, incluyendo la cuota social que paga el gobierno. Con este dinero, se te dará una  pensión mensual más adelante.

Entonces es cuando viene la gran queja: ¡pero si siempre me han vendido que es mi cuenta individual y que es mí la lana! Pero no, no es así, para tu propio beneficio.

¿Por qué no entregan todo el dinero?

Imagínate que a lo largo de tu vida laboral, has acumulado un monto significativo por los tantos años que llevas con tu fondo de pensión, independientemente del salario que percibas. Llegas a los 60 años de jubilación mínimo, o los 65 (edad que se marca ya como vejez) y te entregan toda esa cantidad de una sola vez. ¿Cuánto te duraría?

Estamos hablando —según la esperanza de vida actual, al alcanzar los 65 años— que esa cantidad debería durarte unos 14 a 17 años más o menos. ¿Estás seguro que la guardarías para tener suficiente hasta el día de tu fallecimiento con un nivel de vida bueno para un anciano?

Una vez que te acabaras ese dinero, ya no tendrías nada. Pensando en esa posible tentación de gastarte la lana de un jalón, se pensó en no dártela toda.

MONTO CONSTITUTIVO

Para seguir nuestra explicación, vamos a tener este ejemplo:

Yo tengo mi auto y voy a comprarle un seguro —toma en cuenta que todas las primas de seguro se calculan anuales (aunque lo pague mensual)—, pero alguien me ofrece un producto que asegura mi auto por 20 años, con un buen descuento si pago toda la prima ahorita de una vez.   Eso se llama PRIMA ÚNICA.

La pensión se calcula como un seguro, y todos los seguros necesitan recibir dinero: la prima. El monto constitutivo es esa prima única.

En mi ejemplo, pagamos una prima total (única) por los 20 años del auto… En la parte de pensiones, se hace un cálculo de seguro de vida (por sobrevivencia), de esa prima única que se paga con el dinero acumulado en la cuenta individual. Es decir, estás juntando dinero para el pago de esta prima única con la que vas a comprar una pensión para tu vejez.

Ese dinero va a servir para que de forma vitalicia tú recibas una pensión, por eso no te la pueden dar toda. Te la darán paulatinamente.

Para efectos de la ley del Seguro Social a esta cantidad de dinero le llaman monto constitutivo.

Prima Única = Monto Constitutivo

Ahora: digamos que una persona va a recibir $10,000.00 de pensión al mes y dentro de los supuestos ésta va a vivir 20 años.

20 años x 12 meses= 240 meses 240 meses x 10 mil pesos = 2 millones 400 mil pesos.

Suponiendo que no hay inflación ni nada, así netos. Condiciones económicas cero. Deberás recibir 2 millones 400 mil pesos. Pero ese dinero debería estar en tu fondo de pensión y garantizar así tus 20 años recibiendo tu mensualidad… y eso si sólo vivieras esos 20 años más. Esos 2 millones 400 mil pesos serían el Monto Constitutivo con el que te van a dar tu pensión mensual.

Ahora en tu cuenta individual pensemos que nomás hay millón y medio. Te faltan 900 mil, ¿quién pone esa lana? El seguro social y en la ley a esa cantidad de dinero le llama suma asegurada. Pero es un alto costo para la institución, que debe ir resolviendo con el tiempo.

Esta es tu opción para recibir pensión en Ley 73, donde tienes esas cuatro cuentas: de las cuales tres que te van a devolver en una sola exhibición, cuando se tenga una resolución afirmativa, y una que la va a tomar el IMSS con lo que acabamos de explicar, para dartela poco a poco.

Además en caso de las personas de régimen 97, hay tres formas de obtener la pensión:

Una es una renta vitalicia: se contrata con una aseguradora, y te dará UNA RENTA MENSUAL MIENTRAS ESTÉS CON VIDA. El trabajador podrá celebrar un contrato con la compañía de seguros de su elección, quienes pagarán mensualmente una pensión que se ajustará anualmente conforme a la inflación.

Un retiro programado:  es un monto más grande que la renta vitalicia. Podrá contratarse a través de una AFORE y el monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en la cuenta personal, incluyendo los recursos de vivienda. Es un monto determinado al tiempo que llega tu jubilación y ya.

No necesariamente es hasta la muerte, puede que se acabe antes. El monto es mayor que la renta vitalicia.

El problema de esta opción es que se puede acabar, y te van a mandar a una pensión mínima garantizada (la tercera opción) que es equivalente a un Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal (hoy día, son 2 mil 707.31 pesos).

RETIRO POR DESEMPLEO

El retiro por desempleo lo pueden hacer los que tienen 2 años de cotizar y tres años de cuenta abierta. El monto es el mínimo de 30 días y un máximo de 90 días del salario base de cotización.

El requisito inicial es tener una certificación de baja por desempleo del IMSS que se otorga a partir del día 46, y se tiene que acudir a la subdelegación administrativa del IMSS a solicitar la certificación de la baja y con eso ya acudir a la Afore que administra la cuenta individual para solicitar los recursos.

Solo se puede hacer cada 5 años y hay que tener cuidado porque esto nos descuenta semanas de cotización.

RETIRO POR MATRIMONIO

Requieres tener más 150 semanas cotizadas al momento de la celebración del matrimonio y pueden retirar hasta 30 días de salario mínimo.

El matrimonio se debe haber celebrado a partir del 1° de julio de 1997, en que entró en vigor la ley, y contar con la resolución de gastos para ayuda de matrimonio que se tramita en la unidad de medicina familiar.

Esta ayuda solo una vez en la vida. No se descuentan semanas de cotización.