El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la reforma presidencial a la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, que modifica el régimen de inversión de las afores sobre los recursos de millones de trabajadores en el país.

La reforma sumó los votos del PAN, Morena, PES y Verde Ecologista, y en contra los del PRI, PRD y MC y PT, dando como resultado 250 votos a favor, 192 en contra y 16 abstenciones.

La ley SAR contempla, entre otras cosas, el pago de “un componente adicional” en las comisiones que cobran las Afores y que las administradoras operen a través de Fondos de Inversión Especializados de Fondos para el Retiro, y no en Sociedades de Inversión Especializados de Fondos para el Retiro, como ocurre actualmente.

Actualmente la ley establece en su artículo 37 que “para promover un mayor Rendimiento Neto a favor de los trabajadores, las comisiones por administración de las cuentas individuales sólo podrán cobrarse como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados. Las administradoras sólo podrán cobrar cuotas fijas por los servicios que se señalen en el reglamento de esta ley, y en ningún caso por la administración de las cuentas”.

-Las comisiones por administración de las cuentas individuales sólo podrán cobrarse aplicando una comisión única integrada por un componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados, y un componente adicional calculado sobre el rendimiento que obtengan los trabajadores por encima de la referencia que establezca la Comisión.

-La Junta de Gobierno deberá autorizar la metodología que se establezca para el cálculo de ambos componentes, incluida la referencia antes señalada, y para que la Junta autorice esta metodología se deberá contar con la opinión favorable del Comité de Análisis de Riesgo.

-Inclusión de un componente adicional al porcentaje sobre el valor de los activos administrados que actualmente se aplica en la remuneración a sus servicios de administración e inversión del ahorro de los trabajadores, “con el propósito de promover la inversión en proyectos de más larga duración.

-Las administradoras en esquemas de inversión, así como de tipo corporativo que no añaden valor en beneficio de los trabajadores, operarán a través de Fondos de Inversión Especializados de Fondos para el Retiro, y no en Sociedades de Inversión Especializados de Fondos para el Retiro, como ocurre actualmente.

Lo anterior para abatir costos en que incurren las administradoras para gestionar sus inversiones.

El documento también resalta que esta reforma es para “fomentar el ahorro voluntario que realizan los trabajadores, y que de esta forma puedan ellos mismos elevar el monto de la pensión a la que aspiran, por lo que resulta conveniente que el trabajador tenga una mayor libertad para hacer depósitos y retiros de los recursos que se depositen en su subcuenta de aportaciones voluntarias”.

Por ello dispone “eliminar los requerimientos para que dicho ahorro permanezca depositado por un periodo determinado”.