Lamentablemente esta Pandemia nos ha llevado a atestiguar historias tristes debido a las más de 75 mil personas que, hasta finales de septiembre 2020, han muerto por Covid 19 y los deudos que quedan tras de ellas.

Entre esas crónicas conmovedoras se encuentran especialmente las personas que han perdido a su pareja, su cónyuge, y que además del duelo que tienen que afrontar también se verán involucrados en el laberinto de la tramitología para obtener una pensión por viudez.

Por ello hablemos al respecto de quién sí puede puede obtenerla y cómo, de acuerdo al procedimiento a realizar en el IMSS.

¿Qué es la pensión por viudez? 

La pensión de viudez se otorga a la viuda esposa y a falta de ésta a la concubina del asegurado o pensionado fallecido en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. Sólo a falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su esposa durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión.

¿Quién puede solicitar una pensión de Viudez de un asegurado(a) o pensionado(a)?

La esposa(o) o concubina(rio) del asegurado o pensionado fallecido. Sólo a falta de esposa(o), podrá solicitar la pensión la mujer u hombre con quien el asegurado(a) o pensionado(a) vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la(el) que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

El derecho al goce de la pensión de viudez se da al cumplir los siguientes requisitos:

  • El asegurado(a) fallecido(a) debería tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
  • El asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos.
  • La esposa(o) debe acreditar el vínculo matrimonial, o la concubina(rio) la relación de concubinato.
  • Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3”.
  • El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.
Ley 73

Si el esposo o concubinario desea su pensión al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:

  • Debe acreditar su total incapacidad, misma que será dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del “Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6”.
  • Los beneficiarios de pensionados recibirán la prestación bajo el mismo régimen de la Ley del Seguro Social del pensionado fallecido.

¿Cómo calcular la pensión por viudez?

Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por un riesgo de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, el instituto otorgará a la esposa(o) o concubina(o) una Pensión por Viudez, dicha pensión se otorga bajo la contratación del seguro de sobrevivencia.

El monto de la pensión por Viudez, será del 40% de la pensión de Incapacidad o del 90% de la pensión de Invalidez, dependiendo de que seguro originó la pensión. Tendrá derecho a recibir aguinaldo de 15 días de la pensión si es bajo el seguro de Riesgo de Trabajo o de 30 días de la pensión si es bajo el seguro de Invalidez y Vida.

  • La pensión por viudez se pagará mientras no entre en concubinato o contraiga nupcias, en caso de contraer nupcias se otorga un finiquito de tres anualidades de la pensión por viudez y se finiquita con esto el beneficio por viudez.
  • En caso de entrar en concubinato no se otorga el beneficio del finiquito con tres anualidades y se finiquita con esto el beneficio por viudez.
  • El solicitante será acreedor de una ayuda asistencial, cuando su estado físico requiera ineludiblemente, que lo asista otra persona de manera permanente o continua. Para elección de régimen de pensión al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, la ayuda asistencial se otorgará a las viudas.
  • Tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda. Si el documento está redactado en idioma diferente al español se deberá acompañar la traducción al español realizada por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional o por perito autorizado por el país de que se trate.
  • Los beneficiarios a los que se otorgue una pensión al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y las otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, cuyo pago lo realiza el Instituto, gozarán del beneficio de no comprobar supervivencia en forma presencial (en ventanilla), y para mantener dicho beneficio es necesario que mantenga actualizada su información personal, en relación con su  CURP, la cual deberá  coincidir con los registros del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.
  • Para los pensionados que residan en el extranjero, la comprobación de supervivencia se realizará a través de las oficinas consulares mexicanas. Al realizar la comprobación de supervivencia, se entregará un comprobante, a través del cual se comunicará la fecha máxima en que se deberá realizar la siguiente comprobación de supervivencia. El pensionado de nacionalidad extranjera, con aplicación de convenio internacional suscrito entre México y el país donde traslade su domicilio, comprobará supervivencia conforme se determine en dicho instrumento internacional.
  • Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, pagadas a través de compañías aseguradoras o AFORE, la comprobación de supervivencia se realizará en los términos que establezcan los contratos que los pensionados suscriban con éstas.
  • Los trámites podrán presentarse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegación.

Aquí puedes revisar los documentos que te van a requerir>>