Con la alerta de una posible “estatización de las Afores” por parte, por supuesto, del gobierno federal, me han preguntado si es conveniente sacar el dinero de tu respectiva administradora de ahorros para el retiro, por si el gobierno se queda con el dinero.

Sabemos que esto No es posible, al menos no en su totalidad. La cuenta individual no es una cuenta de inversión de la que puedas retirar cuando quieras; solamente lo podrás hacer cuando se cumplan los supuestos marcados en la ley. Así existen el retiro total y los retiros parciales.

RETIRO TOTAL

Con el retiro total se extingue la cuenta individual. Esto sucede sólo en los siguientes supuestos:

  1. Al darte una pensión de la naturaleza que sea, cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez (positiva de pensión).
  2. Cuando te niegan una pensión por no cumplir con las semanas de cotización que pide la ley, 500 para la de 1973 y 1250 para la de 1997 (negativa de pensión).
  3. En el momento de tu fallecimiento, si no estás recibiendo una pensión. En esta situación se pagará a tus beneficiarios la pensión correspondiente si tenemos derecho a ella; en caso contrario les darán el total de la cuenta individual. Con la Ley de 1997 ya no se pierde tu dinero, lo pueden heredar tus familiares.

RETIROS PARCIALES

Los retiros parciales son la disposición de una parte de los recursos que se encuentran en tu cuenta individual

Puedes hacerlos efectivos por dos motivos: ayuda por desempleo y ayuda por matrimonio. Es importante que los conozcas, ya que pueden ayudarte en algún momento de tu vida.

Retiro parcial por desempleo

Si te encuentras en esta situación, tienes el derecho de hacer un retiro por este concepto cada cinco años. La cantidad depende de tu salario base de cotización y los requisitos para obtenerlo varían dependiendo si estás afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Ten cuidado, existen promotores de las Afore que promueven el retiro parcial por desempleo como una ventaja, y no es así, es un derecho que tienes, una prestación. Debes tomar en cuenta que se te descontarán semanas de cotización.

 Retiro parcial por matrimonio

¿Te vas a casar y deseas realizar un retiro por este concepto? Puedes hacerlo por el equivalente a 30 días de Salario Mínimo Vigente a la fecha de celebración del matrimonio en el Distrito Federal.

Toma en cuenta que este retiro únicamente opera cuando el trabajador se encuentra activo en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es decir, debe estar laborando al momento de solicitarlo o dentro de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de su baja.

Puedes aprovecharlo una vez en la vida y es un requisito contar con un mínimo de 150 semanas de cotización al momento de contraer matrimonio. Cabe mencionar que no se te descuentan semanas de cotización.

RETIRO DE APORTACIONES VOLUNTARIAS

Como puedes ver, no puedes retirar tu dinero de la Afore. Una recomendación para quienes así lo puedan hacer es invertir en un seguro de retiro diseñado para este fin, a manera de complemento.