La Recertificación de Cuenta, es el trámite optativo mediante el cual el trabajador mantiene actualizada su información y conoce el rendimiento que le ofrece su AFORE (IRN). Asimismo, permite a la AFORE evaluar la calidad de los servicios que ofrece y asegurar que el trabajador recibe su estado de cuenta de forma periódica.

La Recertificación de Cuenta la solicita el AFORE al Trabajador, para lo cual, éste último deberá estar registrado en una AFORE.

Existen dos tipos de Recertificación de Cuenta:

Recertificación Presencial y Recertificación Telefónica. En la primera:

  • La AFORE a través de un agente promotor o agente de servicio podrá contactar al trabajador para llevar a cabo el proceso de Recertificación y pondrá a su disposición algún medio electrónico donde deberá asentar su nombre completo, firma biométrica y firma manuscrita digital en los siguientes documentos (proporcionados por la AFORE): Solicitud de Recertificación. Documento de Rendimiento Neto.
  • El trabajador deberá evaluar a través del medio electrónico la calidad de los servicios proporcionados por la AFORE contestando una encuesta que le entregará la AFORE donde deberá asentar su nombre completo.
  • La AFORE deberá verificar si el trabajador recibió el último estado de cuenta cuatrimestral, en caso de que su antigüedad en la AFORE lo permita.
  • La AFORE deberá registrar y almacenar una grabación de voz que contenga la manifestación del trabajador en la que exprese su consentimiento para la Recertificación.
  • Al momento de firmar la solicitud, la AFORE deberá entregar físicamente o enviar al correo del trabajador un ejemplar de los documentos generados en la solicitud de Recertificación y conservar el acuse.

En la segunda, la AFORE a través de un operador telefónico podrá contactar al trabajador., identificarlo y autenticarlo, realizar el mismo procedimiento, pero vía telefónica.

La AFORE procesará la solicitud de Recertificación y, en un plazo no mayor a 5 días hábiles después de recibir el resultado, deberá enviar una constancia de Recertificación al domicilio o al correo electrónico del trabajador o, en su caso, un documento en donde informe que la recertificación fue rechazada y los motivos.

Fuente: CONSAR