Los afiliados al ISSSTE que tienen cuenta individual o están en régimen del Décimo Transitorio también, como en el caso de los afiliados al IMSS, pueden hacer un retiro en caso de desempleo. El monto dependerá del régimen en el que el trabajador esté cotizando: 

  1. Cuenta Individual: La cantidad que resulte menor entre 75 días de tu sueldo base de los últimos 5 años o el 10% del saldo registrado en la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. 
  2. Décimo Transitorio: Retiro del 10% del saldo reflejado en la subcuenta de retiro. 

Para que el trabajador pueda hacer efectivo el seguro, el trabajador necesita: 

  • Mínimo 46 días de estar desempleado.
  • No haber ejercido el derecho durante los últimos 5 años anteriores al trámite.
  • Contar con un Expediente de Identificación del trabajador. 

Si el trabajador realiza éste tipo de retiro, se le descontarán años de servicio. Una alternativa es reintegrar los recursos retirados de tu cuenta individual para recuperar los años de servicio.