Si abandona una cuenta de ahorro durante seis años ya no podrá recuperar su dinero.

En la Ley de Instituciones de Crédito (Art. 61), se considera que una cuenta ha sido abandonada cuando no se registra en ella ningún movimiento (como depósitos o retiros).

Esto se da, por ejemplo, en casos como los de personas que fallecen súbitamente y que jamás revelaron a sus familiares la existencia de una cuenta bancaria; o aquellos que cambian de domicilio y olvidan notificar al banco, y por lo tanto no reciben sus estados de cuenta.

La regla aplica para aquellos instrumentos de captación (es decir aquellos en que depositas tu dinero, como las cuentas de ahorro) que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática.

Si pasa un periodo de tres años sin que haga un depósito o un retiro de dinero, el banco enviará sus recursos a una cuenta concentradora. Tome en cuenta que 90 antes de enviar su dinero a la cuenta concentradora, el banco deberá avisarle por escrito en su domicilio, de ahí la importancia de notificar al banco cada vez que se muda de casa.

Una vez que lo haya sumado a esa cuenta, el banco no podrá cobrarle más comisiones y su dinero solo generará un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo respectivo.

Si en ese lapso se presenta en el banco, la institución deberá retirar el dinero de la cuenta concentradora y regresárselo.

Si no lo reclama, éste se quedará ahí otros tres años y después será enviado a la beneficencia pública, junto con los intereses generados.

Fuente: CONDUSEF