La gente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano nos instruye en el concepto de “albacea.

Toda persona que otorga testamento debe nombrar un albacea. Un albacea es la persona a quien se encomienda cumplir cabalmente la voluntad del testador plasmada en el testamento.

Las funciones básicas del albacea son:

1. Formular el inventario que debe incluir el activo, es decir, los bienes y derechos, así como el pasivo, que comprende las deudas del difunto.

2. Administrar los bienes de la herencia hasta su entrega a los herederos o legatarios.

3. Pagar, con cargo a la herencia, las deudas del difunto y cumplir los encargos que le haya señalado el testador en el testamento.

4. Repartir y adjudicar la herencia entre los legatarios y herederos de acuerdo a lo establecido en el testamento.

5. Defender la herencia y la validez del testamento y representar los intereses del testador o de los herederos en todo juicio que deba promoverse en su nombre o que se haya promovido en su contra.

El albacea puede ser uno de los propios herederos o legatarios, con el único requisito de que sea mayor de edad.

El cargo de albacea es intransferible, pues se considera que si el testador lo nombró albacea es por ser la persona de más confianza para realizar esta función; sin embargo el testador puede designar un albacea sustituto, en caso de que el albacea designado en primera instancia no pueda o no quiera aceptar el cargo, o nombrar varios albaceas.

En este último caso, la ley considera que todos los albaceas son solidariamente responsables a menos que el testador los haya exonerado de dicha solidaridad o el juez encargado del trámite sucesorio haya dividido sus encargos y cada uno deba responder por el suyo.

Es importante señalar que el ejercicio del cargo de albacea no es gratuito y el albacea tendrá derecho a cobrar la retribución que determina la ley por el desempeño de sus funciones. El testador puede señalar también al momento de otorgar su testamento la retribución que recibirá el albacea, siempre y cuando no sea menor a lo que la ley señala.

¿Qué pasa cuando el testador no nombra un albacea?

En caso de que el testador no haya designado un albacea o que este faltara por alguna circunstancia, serán los herederos quienes deberán ejecutar las disposiciones del testador.

Nombrar un albacea, es facultad del testador para garantizar que se cumpla cabalmente con su voluntad. Los notarios brindan asesoría gratuita en este tema al momento de otorgar testamento.