La SCJN declaró este miércoles que es anticonstitucional y discriminatorio que no sea obligatorio inscribir a las empleadas domésticas ante el IMSS.

La segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este miércoles que es inconstitucional y discriminatorio que los patrones de empleadas domésticas no estén obligados a inscribirlas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

“No existe alguna razón constitucionalmente válida por la cual la Ley Federal del Trabajo y la Ley del IMSS excluyan el trabajo doméstico del régimen obligatorio de seguridad social, lo cual provoca una discriminación injusta contra dichas trabajadoras”, resolvió la Corte.

La aplicación del programa al respecto se llevará a cabo de la siguiente manera:

En el primer semestre de 2019 se deberá implementar un “programa piloto” que tenga como fin diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar.

Este programa deberá tener facilidades administrativas necesarias que permitan cumplir de manera sencilla y clara las obligaciones patronales.

Se deberá tomar en cuenta las particularidades del trabajo doméstico, como lo es que en algunos casos hay más de un patrón y que las relaciones laborales usualmente no están establecidas mediante un contrato de trabajo.

Se plantea explorar la posibilidad de facilitar la incorporación al nuevo régimen especial, excusando a los patrones de encontrarse inscritos ante el SAT.

En un plazo no mayor a 18 meses a partir de la implementación de este programa piloto, el IMSS debe proponer al Congreso las adecuaciones legales necesarias para la incorporación formal del nuevo sistema especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar.

En un plazo no mayor a tres años finalmente se busca obtener la seguridad social, efectiva, robusta y suficiente a la totalidad de las empleadas domésticas en el país.