Facilidades para conductores y repartidores de alimentos que prestan servicios a través de plataformas tecnológicas

Esquema de retención a través de plataformas tecnológicas

Derivadas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, se publicaron diversas reglas para facilitar y promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas que prestan servicios de transporte y entrega de alimentos a través de las plataformas tecnológicas como las de Uber, Cabify, Uber Eats, Rappi, SinDelantal, por ejemplo.

La aplicación del esquema de retención previsto permite que los prestadores de servicios paguen el ISR e IVA a través de las plataformas tecnológicas citadas, mismas que deberán realizar lo siguiente:

 

  • Determinar el monto de la retención mensual (también se podrán efectuar retenciones por un periodo de siete días) del ISR e IVA aplicando la tasa sobre el total de los ingresos que cobran, de acuerdo con lo siguiente:

  • Proporcionar a cada persona física prestador del servicio un comprobante fiscal que indique las retenciones, además de la información de los ingresos cobrados por la plataforma a los usuarios, a más tardar el día 5 del mes siguiente a aquel al que corresponda el ingreso.
  • Enterar mensualmente (o semanalmente) el detalle de las retenciones por impuesto, por RFC y nombre de la persona física que prestó el servicio, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

Además, las plataformas deben:

  • Estar inscritas en el RFC como retenedor y presentar un aviso ante el SAT (ficha de trámite 292/CFF).
  • Conservar la documentación que demuestre las retenciones y el entero del ISR e IVA.
  • Enviar al usuario el archivo electrónico de la factura que ampare la contraprestación.

La persona física que presta el servicio deberá:

  • Inscribirse en el RFC o presentar el Aviso de actualización de actividades económicas (ficha de trámite 71/CFF) en el Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales o en el Régimen de Incorporación Fiscal, con la actividad de “Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica” o “Servicio de entrega de alimentos preparados a través de una plataforma tecnológica”.
  • Quedan relevados de presentar el Aviso de actualización de actividades económicas cuando las plataformas tecnológicas cumplan con lo siguiente:
  1. Manifiesten a la autoridad que optan por retener el ISR e IVA a los prestadores de servicios.
  2. Que enteren ante el SAT las retenciones de ISR e IVA.
  3. Que emitan el comprobante fiscal por las retenciones e información de pagos.
  • Expedir factura a los usuarios que la soliciten, si no la piden, el prestador del servicio debe expedir una factura diaria, semanal, mensual o bimestral, en este último caso tratándose de contribuyentes que tributen en el RIF, que contenga el monto de cada una de las operaciones realizadas con el público en general.
  • Cuando las personas dejen de prestar el servicio o se trate de RIF con ingresos de actividades empresariales, únicamente provenientes de la plataforma que no desean que se les retenga, deben presentar el Aviso de actualización de actividades económicas.
  • Adicionalmente, si se ubican en alguno de los siguientes supuestos, deben observar lo siguiente:
SUPUESTO ISR IVA
Persona física con actividad empresarial que obtiene ingresos por otras actividades Podrá acreditar las retenciones que se le efectúen  en sus pagos provisionales. Podrá considerar las  retenciones que se le  efectúen como pagos mensuales definitivos.
Persona física que únicamente obtiene ingresos por la prestación de servicios de transporte o entrega de alimento Podrá considerar las retenciones que se le efectúen como pagos provisionales, por lo tanto, sólo deberá presentar su Declaración Anual. Podrá considerar las   retenciones que se le efectúen como pagos mensuales definitivos.
Contribuyentes que

tributan en el RIF

Podrá manifestar a la plataforma tecnológica que opta porque le efectúe retenciones.

 

Dichas retenciones tendrán el carácter de pago definitivo, por lo tanto, queda relevado de presentar sus declaraciones bimestrales.

Podrá manifestar a la plataforma tecnológica que opta porque le efectúen retenciones.

 

Dichas retenciones tendrán el carácter de pago definitivo.

RIF que adicionalmente obtiene ingresos por la prestación de servicios de transporte o entrega de alimento Podrá acreditar la retención que se le efectúe en los pagos bimestrales.

 

Podrá considerar las retenciones que se le efectúen como pagos bimestrales definitivos.

IMPORTANTE

  • Las retenciones mensuales por concepto de IVA son definitivas.
  • Si tributan en el RIF por otras actividades, podrán continuar aplicando las facilidades establecidas en el artículo 23 de la LIF.