Si la empresa o empresas en las que laboraste tuvieron utilidades el año pasado, tienes derecho al reparto de utilidades. • Aprovecha ese dinero para poner en orden tus gastos y compromisos, te dará más tranquilidad.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) informa sobre el reparto de utilidades, un derecho que tienen todas las personas trabajadoras y consiste en recibir parte de las ganancias que obtuvo su patrón el año anterior por las actividades o servicios que ofrece.

Todas las y los trabajadores que laboran al servicio de una o un patrón, tienen derecho a recibir utilidades de las empresas, a excepción de los siguientes:

  • Si la empresa no generó utilidades, lo cual debe informar a sus trabajadores.
  • Las y los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
  • Socias, socios o accionistas de la empresa.
  • Trabajadoras y trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
  • Profesionistas, técnicas y técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
  • Las y los trabajadores del hogar.

Las utilidades se determinan de la siguiente manera: la mitad conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo con el monto de los salarios percibidos.

Sobre cuándo deben pagarse, la obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo si trabajas para una empresa; y del 1 de mayo al 29 de junio si tu patrona o patrón es una persona física. Se tiene el plazo de un año, a partir del día siguiente en que se genere la obligación, para el cobro de utilidades.

¿Es cierto que hay empresas que no deben pagar utilidades? Es correcto y las compañías que no están obligadas son las siguientes:

  • Las instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley que no tengan fines de lucro.
  • El IMSS y las instituciones gubernamentales o públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
  • Empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300 mil pesos.

Las prestaciones laborales bien utilizadas pueden ser oportunidades económicas para ahorrar, incrementar tu patrimonio a través de la inversión o para hacer frente a las deudas, recuerda que aparte de tu sueldo, la empresa o patrón tiene la obligación de proporcionarte las establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

Si te encuentras entre los trabajadores que recibieron o recibirán reparto de utilidades, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) te recomienda que consideres las siguientes opciones para que lo aproveches al máximo: