La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) mantiene el descuento del 50 y 25 por ciento a estudiantes y maestros, respectivamente, que utilicen los servicios del autotransporte y ferroviarios de pasajeros durante las vacaciones escolares.

El descuento se efectúa en todas las corridas del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en su modalidad de regular interurbano y de los servicios de primera y económico de autotransporte federal de pasajeros.

La disminución tarifaria se encuentra vigente durante todo el ciclo lectivo de vacaciones aprobado por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y por las diversas universidades públicas del país.

Para ello, los maestros y estudiantes deben acreditar su carácter con los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, mediante la exhibición de la credencial correspondiente en vigor o, en su defecto, a través de la constancia que para el efecto expida la escuela a la que pertenezcan.

Es importante destacar que dicha constancia deberá contener cuando menos el nombre y sello de la escuela, nombre y fotografía del titular y, en su caso, número de cuenta o matrícula.

Las credenciales con las que los maestros y estudiantes deberán acreditar el derecho al descuento serán exclusivamente de las instituciones educativas integradas a los sistemas de educación de la SEP; direcciones o departamentos de educación en las entidades federativas; Universidad Nacional Autónoma de México; Instituto Politécnico Nacional; institutos; escuelas libres de derecho, comercio y homeopatía; Colegio de Bachilleres, y las escuelas incorporadas a las antes mencionadas.

Los descuentos, tanto en el servicio de autotransporte y ferroviario de pasajeros queda limitado a ocho estudiantes y cuatro maestros por autobús o ferrocarril, según sea el caso.

Alguna queja por infracción en materia de tarifas ferroviarias deberá presentarse ante la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y por niveles de cobro del autotransporte ante la Dirección General de Autotransporte Federal, o en su defecto y para ambos casos, ante el departamento de autotransporte federal del Centro SCT que corresponda al domicilio del usuario.