La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) informa que todo trabajador formal en México, con más de un año prestando sus servicios, tiene derecho a vacaciones al menos seis días al año.

El período aumentará en dos días laborables, hasta llegar a 12 por cada año subsecuente de labores. Después del cuarto año, aumentarán en dos días las vacaciones por cada cinco de servicio. Además, la empresa deberá cubrir el salario ordinario que comúnmente percibe el empleado durante ese periodo.

Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio.

Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajo en el año.

Adicional al pago ordinario durante esos días, el patrón deberá cubrir al trabajador una prima vacacional equivalente a un 25 por ciento sobre el salario que le corresponda durante ese lapso. Las vacaciones jamás se deberán de compensar con remuneración alguna, es decir, se tiene que otorgar el período a disfrutar.

En caso de que la relación de trabajo termine antes de que se cumpla el año de servicio, el trabajador tendrá derecho a solicitar una remuneración proporcional al tiempo de trabajo.

Para orientación y asistencia jurídica gratuita, la PROFEDET pone a disposición del público en general sus servicios en sus diferentes oficinas distribuidas en el país, y los números telefónicos 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 para todo el territorio nacional, así como el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx

Fuente: Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)