En México, las herencias y legados entre familiares directos NO pagan Impuesto Sobre la Renta (ISR). Mucha gente se paraliza por pensar que el SAT le va a quitar una tajada gigante, cuando en realidad el verdadero enemigo no suele ser el impuesto directo a la herencia, sino la desidia, la falta de testamento y los gastos notariales/administrativos de un juicio intestamentario.
Las estrategias reales y legales para blindar la herencia:
1. El testamento en regla (La primera y más barata estrategia)
-
La realidad: No hacer testamento no le ahorra dinero a nadie; al contrario, le cuesta el triple a los herederos. Un proceso intestamentario es largo, desgastante y carísimo.
-
La estrategia: Aprovechar las campañas como Septiembre, Mes del Testamento (donde los honorarios notariales bajan sustancialmente) y dejar todo por escrito. El testamento evita juicios y honorarios de abogados innecesarios.
2. Donaciones en vida (Entre cónyuges, ascendientes y descendientes en línea recta)
-
La regla fiscal: De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Artículo 93), las donaciones entre cónyuges, o de padres a hijos (y viceversa), están exentas de ISR sin importar el monto.
-
La estrategia: Transferir o donar bienes en vida puede aligerar la carga futura. Ojo: si la donación excede los $600,000 pesos en el año (sumando otros ingresos como préstamos o premios), es obligatorio declararla ante el SAT. Exenta no significa invisible.
3. Donación con reserva de usufructo vitalicio
-
La herramienta: Es una de las figuras favoritas para la planeación patrimonial. El dueño (por ejemplo, el papá) le dona la propiedad (la nuda propiedad) a los hijos, pero se reserva el usufructo vitalicio (el derecho a vivir ahí o cobrar las rentas mientras viva).
-
El beneficio: Al fallecer el titular, el usufructo se extingue y los hijos pasan a ser dueños absolutos sin necesidad de pasar por un juicio hereditario complejo sobre ese inmueble.
4. Seguros de Vida (Dinero líquido y exento)
-
El beneficio fiscal: El cobro del seguro de vida por parte de los beneficiarios designados está exento de ISR (artículo 93 de la LISR).
-
La estrategia: Es la mejor herramienta para dar liquidez inmediata a los herederos. Cuando alguien hereda inmuebles, muchas veces no tiene dinero en efectivo para pagar el predial, las escrituras o la adjudicación notarial. El seguro de vida liquida esa falta de flujo sin tener que malvender un bien para pagar los trámites.
5. Ojo con el Registro Distinto: Impuestos Locales y Derechos Notariales
-
Aunque el ISR nacional no aplique a herencias en línea recta, los impuestos locales (como el ISAI o Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles) y los derechos de registro en el Registro Público de la Propiedad sí se cobran al adjudicarse una casa o terreno.
-
Planear con tiempo permite prever esos gastos notariales y administrativos para que la familia no se quede “en la calle” tratando de pagar las escrituras de lo que heredó.
“Heredar no tiene por qué ser una pesadilla fiscal ni un pleito de vecindad. El mejor regalo que le puedes dejar a tu familia no es solo el tabique o la cuenta de banco, es la tranquilidad de dejar todo en orden. No le dejes problemas a los que quieres por no querer ir al notario hoy.”