¿Sabías que pueden existir un seguro por cancelación de boda?
La planeación y ejecución de la boda es un momento de alta relevancia para la pareja, y la gran inversión que en ello se realiza debe protegerse por cualquier contingencia que pudiera aparecerse en el transcurso. Es por ello que algunas empresas aseguradoras en Estados Unidos o España ofrecen un seguro por su cancelación, y no dista mucho para que en México se tenga este tipo de productos específicos.
Con una cobertura que podría cubrir el aplazamiento del evento, gastos extra, incumplimiento de proveedores, pérdida o daño de regalos, cancelación debido a malas condiciones climatológicas, pérdida o daño de atuendos especiales y joyería.
Estos seguros han sido creados para reducir el impacto económico en caso de una situación inesperada, con el fin de sobrellevar los daños económicos ante eventualidades inesperadas.
Entre las ventajas de adquirir un seguro de este tipo, destacan:
● Cancelación de boda por accidente, enfermedad o condiciones climatológicas y que se deba posponer. El seguro paga una indemnización según el monto por el que se esté asegurado.
● Protección a invitados por accidente. Cubre cualquier lesión que llegue a tener alguno de los invitados que asista a la boda.
● Servicios con proveedores. Protege contra imprevistos tales como el incumplimiento por parte de los contratistas (encargados de la comida, pastelería, bebidas, floristería etc.)
● Vestimenta. Tanto el traje del novio como el vestido de la novia pueden asegurarse; esta cobertura se usa en caso de que se rompa o rasgue horas antes de la celebración de la boda. Lo que hace la aseguradora es enviar, en el menor tiempo posible, a una modista o hacer el reembolso si compras de emergencia otro traje.
Y aunque en México aún no hay un producto específico para este tipo de eventualidades como tal, sabemos que se puede asegurar casi todas las cosas materiales e inmateriales, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:
- Puede ser algo material (por ejemplo, coches, viviendas, negocios, etc.) o inmaterial (perjuicios económicos por paralización de una actividad).
- Debe existir al tiempo del contrato, o al menos al tiempo en que empiecen a poder manifestarse los riesgos.
- Debe ser tasable en dinero.
- Debe ser objeto de una valoración lícita.
- Debe estar expuesta a perderse por el riesgo que corre el asegurado.
- No se pueden asegurar los objetos del comercio ilícitos (por ejemplo, un cargamento de estupefacientes).