Con el objetivo de proteger a los niños, las niñas y los adolescentes mexicanos, en enero de 2014 entraron en vigor nuevas reglas para autorizar su salida del territorio nacional, ya sea que vaya acompañado de una persona mayor de edad distinta de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, o que éste viaje solo.
De acuerdo con estas reglas, y ante el inicio del periodo vacacional de fin de año, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM) te da a conocer las dos formas de autorización que existen:
1. Redactar un documento ante notario público en donde el padre, la madre o ambos otorguen su consentimiento para que su(s) menor(es) pueda(n) salir del país. Este documento deberá presentarse en la oficina del Instituto Nacional de Migración (INM, del aeropuerto, frontera o puerto de salida).
Para obtener este documento notariado los padres o tutores deberán:
Presentarse ante el notario público de su confianza. Si no cuentan con uno pueden buscar uno cercano a su domicilio en la página web del Colegio Nacional del Notariado Mexicano http://www.notariadomexicano.org.mx.
Exhibir ante el notario:
1) Pasaporte o documento de identidad y viaje de la niña, niño, adolescente o persona bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil.
2) Acta de nacimiento de la niña, niño o adolescente o personas bajo tutela jurídica que acredite el parentesco con quien autoriza la salida del país.
3) Identificación oficial de los otorgantes (padres o tutores) y de quien recibe el permiso (en caso del que el menor viaje con un tercero).
2. Presentación física de las personas que ejerzan la patria potestad ante la oficina del INM (del aeropuerto, frontera o puerto de salida), presentando el formato de salida de menores “SAM”.
Para obtenerlo se debe ingresar al sitio del Instituto Nacional de Migración:
www.inm.gob.mx. El formato deberá ser llenado en línea e impreso en tres copias (una para la autoridad migratoria, otro para la empresa de viajes aérea, marítima o terrestre y una más que será el acuse de usuario).
Posteriormente deberá presentarse ante la autoridad migratoria en el aeropuerto o lugar destinado al tránsito internacional de personas, con la siguiente documentación en original y tres copias:
1) Pasaporte o documento de identidad y viaje de la niña, niño, adolescente o persona bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, de la persona que ejerce la patria potestad o la tutela y, en su caso, del acompañante mayor de edad.
2) Acta de nacimiento del niño (a) o adolescente o personas bajo tutela jurídica que acredite el parentesco con quien autoriza la salida del país, o bien, cuando aplique, del documento otorgado ante notario o emitido por autoridad judicial que acredite la patria potestad o tutela de los mismos.
3) Identificación oficial de los otorgantes (padres o tutores) y de quien recibe el permiso (en caso del que el menor viaje con un tercero).
El SAM es un documento gratuito. Es válido para una salida del territorio nacional y tendrá un vigencia de 180 días desde su emisión. Sólo podrá tramitarse un formato por cada salida y por cada menor que salga del país.
Estas reglas aplican para menores de edad mexicanos y extranjeros residentes temporales, permanentes y residentes estudiantes. Es importante señalar que si los menores viajan acompañados de uno de sus padres no se requiere ninguna de las formas anteriores de autorización.
Acércate a tu notario de confianza, quien podrá asesorarte sobre éste y otros temas.