Aunque muchas personas cuestionan el ahorro voluntario, éste puede ser muy beneficioso para quien tiene una cuenta Afore. El ahorro voluntario le puede servir para invertir sus propios ahorros, y para incrementar su pensión en el momento del retiro.

Asimismo, hay quienes desconfían aún de las Afores, olvidando que sus ahorros están protegidos por una ley muy clara que define dónde pueden ser invertidos esos dineros y cómo debe funcionar la administradora de fondos.

Si no realizas ahorro voluntario, corres el riesgo de tener una pensión que no te permite tener un nivel de vida que esperas en la vejez ni tampoco la calidad que esta edad requiere. Por ello hoy te recuerdo lo que la Consar nos comparte también: ¿qué tipo de ahorro voluntario puedes hacer?

1. Corto Plazo

Estas aportaciones se pueden retirar en cualquier momento, por lo que en caso de alguna eventualidad o emergencia se puede disponer del monto ahorrado. No son deducibles de impuestos.

2. Aportaciones de largo plazo

En este tipo de ahorro la inversión debe permanecer en la cuenta individual un mínimo de 5 años para que le aplique el estímulo fiscal* (deducibilidad). Recuerda que entre más tiempo se quede invertido el ahorro, mayores ganancias generará y podrías alcanzar más fácilmente tus metas.

3. Complementarias de Retiro

En este tipo de ahorro la inversión debe permanecer en la cuenta individual hasta que el titular tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias. Es deducible de impuestos en la declaración anual. Debe permanecer invertido hasta los 65 años de edad para que al momento del retiro le aplique el beneficio fiscal (exención).

4. Perspectiva de inversión a Largo Plazo.

Son aportaciones adicionales a tu cuenta individual con las que puedes complementar tu Ahorro para el Retiro. Con este tipo de ahorro podrás deducir en tu declaración fiscal tus Aportaciones Voluntarias de tu ingreso acumulable. Debe permanecer invertido hasta los 65 años de edad para que al momento del retiro le aplique el beneficio fiscal (exención).