Si en algún momento, por un gasto imprevisto o descontrol de tus finanzas, podrías requerir un crédito. Por ello esta ocasión te dejo aquí algunos tipos de créditos para que analices cuál sería el apropiado para tus objetivos y circunstancias.
1. Crédito personal: Es el préstamo de dinero que hace una Institución financiera a una persona sin un destino específico, con un plazo de vencimiento, tasa de interés y comisiones previamente establecidas en el contrato.
2. Crédito de nómina: De la misma manera que en el Crédito personal, este tipo de crédito no cuenta con un destino específico, la diferencia radica en que la garantía del crédito de nómina es el salario del trabajador, es decir, el pago del crédito es descontado automáticamente de manera periódica de su salario.
3. Crédito hipotecario: Es un crédito simple con garantía hipotecaria, en donde un cliente dispone de una cantidad de dinero comprometiéndose a devolverlo mediante pagos periódicos junto con los intereses, gastos y comisiones previamente pactados, generalmente a largo plazo y quedando el bien inmueble en garantía para respaldar el crédito (hipoteca).
4. Crédito simple: Es un crédito de largo plazo que se otorga a las empresas, con la finalidad de utilizarse sólo en una de las necesidades del negocio, tales como: capital de trabajo, nueva infraestructura, pago a proveedores, maquinaria, equipo, entre otras. Puede tener garantía prendaria o no. El acreditado tiene la obligación a reembolsar el capital, junto con los intereses y el pago de comisiones correspondientes al final del plazo establecido.
5. Crédito ABCD: Es un crédito destinado a la Adquisición de Bienes de Consumo Duradero, es decir se otorga para comprar un bien o servicio, pagándolo en plazos y con tasas de interés previamente pactadas.
6. Crédito prendario: Es aquel que se ofrece a cambio de la prenda de un bien registrable, en donde el deudor, suele dar en garantía el bien adquirido a través del crédito. De este modo el bien prendado queda en manos del deudor y su uso queda limitado al contrato acordado con su acreedor. Por lo general se acuerda que el deudor no está en condiciones de vender este bien, a excepción de que con la venta del bien se traslade la deuda al nuevo comprador o sea cancelada totalmente en forma anticipada. Además, el deudor está obligado a mantener el bien mueble prendado en buen estado.