Cuando intentes cancelar una tarjeta de crédito tratarán de convencerte de que no lo hagas.

Una vez que has liquidado el adeudo restante, puedes cancelar tu tarjeta de crédito en todo momento; pero el personal del banco te pedirá razones para hacerlo, y también buscará convencerte de que no lo hagas.

Incluso te dirán que ya pagaste la anualidad y perderás tu dinero, pero esto no es del todo cierto.

La realidad es que la Circular de Banco de México # 8/2016 referente a “Devoluciones y Comisión por prepago”, establece que los bancos deben regresarte parte de la anualidad que no utilizaste al cancelar un plástico. Descubre todos los detalles.

Así dice el texto del documento, publicado en Diario Oficial de la Federación:

“8. DEVOLUCIÓN DE REMANENTES DE COMISIONES
8.1   Tratándose de Créditos, depósitos bancarios de dinero o cualesquier otras operaciones activas, pasivas o de servicios documentadas en los contratos de adhesión a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de conformidad con los cuales las Entidades Financieras que los celebran cobren, de forma anticipada, Comisiones por periodos determinados, dichas Entidades Financieras deberán sujetarse a lo previsto en el presente numeral.
       En el evento en que el Cliente respectivo ejerza el derecho a dar por terminado el contrato de adhesión correspondiente, la Entidad Financiera de que se trate deberá devolver a aquel el importe remanente de la Comisión que resulte del cálculo siguiente:
a)    Se dividirá (i) el número de días contados entre la fecha de terminación del contrato, excluyendo ese día, y la que deba corresponder a la conclusión del periodo por el cual se haya cobrado la Comisión respectiva, incluyendo ese día, entre (ii) el número total de días previstos para dicho periodo, incluyendo el primer y último día de ese periodo, y
b)    El resultado obtenido del cálculo señalado en el inciso a) anterior se multiplicará por el importe de la Comisión que la Entidad Financiera haya cobrado.
       Como excepción a lo dispuesto por este numeral, las Entidades Financieras no estarán obligadas a devolver el remanente de la Comisión anteriormente referido en caso que el número de días correspondiente al subinciso (i), del inciso a), del párrafo anterior, sea igual o menor a treinta.”