Con la finalidad de que una mayor proporción de la población pueda acceder a los servicios bancarios y facilitar la dispersión de subsidios a los beneficiarios de programas brindados por instancias gubernamentales, el Banco de México ha establecido que las instituciones bancarias ofrezcan cuentas básicas de ahorro sin costo alguno para los beneficiarios.
Dichas cuentas no podrán cobrar comisiones ni exigir saldo promedio. Asimismo, deberán incluir servicios mínimos, como apertura y cierre, otorgamiento de una tarjeta de débito, abono de recursos por cualquier medio, retiros de efectivo y consultas de saldo en ventanilla y cajeros automáticos de la institución que lleve la cuenta, así como el pago de bienes y servicios en negocios afiliados a ésta.
Dichas cuentas podrán ser habilitadas, tanto por las instancias gubernamentales responsables de la dispersión de subsidios, como por los propios beneficiarios. Las instituciones obligadas no podrán proceder a la cancelación de este tipo de cuentas, a menos que en seis meses consecutivos no reciban depósitos provenientes de programas brindados por instancias gubernamentales, notificando previamente al beneficiario
Los ajustes regulatorios entrarán en vigor el 10 de agosto de este año. La regulación aplica a las instituciones de crédito que reciben depósitos de personas físicas.
Fuente: Banco de México, febrero 2017.