Una preocupación constante para quienes tienen complicaciones para pagar sus deudas es saber si éstas se heredan. El Buró de crédito publicó una nota al respecto y la compartimos aquí:
¿Las deudas se heredan? La respuesta es simple: no.
Un fallecimiento siempre es un trago amargo, primero que nada, en lo humano: la pérdida de un ser querido deja huella para siempre.
Pero también tiene implicaciones financieras e incluso legales.
Las instituciones bancarias eliminan la deuda de tarjetas y otros tipos de crédito en caso de fallecimiento, pero se debe realizar en tiempo y forma el trámite de aviso a la institución y -obviamente- no hacer uso de las adicionales, pues al ser el acta de defunción el documento que demuestra la muerte del titular, la deuda que se cancela será sólo la previa al momento del fallecimiento.
La CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) aconseja verificar -al contratar un crédito- que tenga asociado un seguro de vida, ya que es gracias a él que el banco cubre la pérdida.
En el caso de las tiendas departamentales, existe la idea (repetida incluso en sitios web de supuestos abogados) de que los establecimientos pueden considerar obligados solidarios a los usuarios de tarjetas adicionales, pero esto no es así. La CONDUSEF aclara que de acuerdo con el artículo 11 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, las personas a quienes el titular haya autorizado el uso de tarjetas adicionales, en ningún caso podrán ser obligados(as) solidarios(as) o subsidiarios(as).
No obstante, lo que generalmente es un hecho es que sin un testamento lo que se hereda muy probablemente son… problemas.
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