De acuerdo al Banco de México, y el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito obliga a las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios a la vista de personas físicas a ofrecer un producto básico de nómina de depósito o ahorro, y otro para el público en general,  los cuales “… estén exentas de cualquier comisión por apertura, retiros y consultas o por cualquier otro concepto en la institución que otorgue la cuenta”.

  • Estos productos se ofrecen en los términos y condiciones que determina el Banco de México; la Circular 22/2010 establece que estas cuentas deben tener asociados al menos los siguientes servicios sin costo alguno para el cliente:
    • Apertura y mantenimiento de cuenta.
    • Otorgamiento de una tarjeta de débito.
    • Abono de recursos a la cuenta por cualquier medio.
    • Retiros y consultas en cajeros propios (ilimitado).
    • Pago de bienes y servicios con tarjeta de débito.
    • Servicios de domiciliación.
    • Cierre de la cuenta.

Durante 2017 el Banco de México amplió la regulación de cuentas básicas para que sirvan para la dispersión de los subsidios otorgados por el gobierno.

Además, las instituciones de crédito que otorguen tarjetas de crédito, están obligadas a mantener a disposición de sus clientes que sean elegibles, un producto básico de tarjeta de crédito, con un límite de crédito de hasta doscientas veces el salario mínimo general del DF, exentos de comisión por anualidad o cualquier otro concepto, y que no tenga que incorporar atributos adicionales a la línea de crédito.

En cuentas de depósito:

  • Las entidades financieras en general no pueden cobrar comisión por consultas de saldo en las ventanillas de sus sucursales o por devolución o rechazo de cheques liberados.
  • Los bancos no pueden cobrar comisión por retiros en cajeros automáticos operados por las propias instituciones.
  • Los bancos tampoco pueden cobrar comisión por recibir y abonar recursos en las cuentas de depósito de sus clientes, a través de las ventanillas de sus sucursales y de los cajeros automáticos de las propias instituciones de crédito.
  • Asimismo los bancos, no pueden cobrar comisiones por no utilizar las tarjetas de débito asociadas a las cuentas de depósito de nivel uno.

En créditos, las instituciones financieras:

  • No pueden cobrar comisiones por la recepción del pago periódico total o parcial de créditos otorgados por la misma entidad financiera, en las ventanillas de sus sucursales, a través de sus cajeros automáticos, de transferencias electrónicas de fondos, o domiciliación;
  • No pueden cobrar comisiones por la devolución, por cualquier causa, de cheques que se hayan recibido como medio de pago de algún crédito del cual sean acreedoras;
  • No se pueden cobrar comisiones por sobregiro o intento de sobregiro.
  • No se pueden cobrar comisiones por la recepción del pago de créditos otorgados por otras entidades financieras; (se prohibieron)
  • En tarjetas de crédito, no se pueden cobrar comisiones por tramitar y resolver objeciones que resulten procedentes, ni por cancelar los cargos recurrentes.

En cuentas de depósito, las instituciones financieras:

  • No podrán cobrar comisiones por cargo por manejo de cuenta y por no mantener un saldo promedio mínimo, de manera simultánea y, dentro de un mismo período comprendido en el estado de cuenta.
  • En el evento de que cobren una comisión por no mantener un saldo promedio mensual mínimo, dicha comisión no podrá exceder del monto que resulte menor de: i) la diferencia entre el saldo promedio mensual mínimo requerido y el saldo promedio observado, y ii) el importe que la institución de crédito determine y registre en el Banco de México.
  • No pueden cobrar comisiones cuyo importe se determine utilizando una de varias opciones o fórmulas de cálculo en relación con cuentas de depósito, salvo que la comisión que resulte de aplicar esas opciones o fórmulas siempre sea la más baja;
  • No pueden cobrar comisión por retiros de efectivo y consultas de saldo en las ventanillas de sus sucursales y en cajeros automáticos operados por las propias instituciones de crédito, cuando la transacción la realicen sus clientes.
  • No pueden cobrar comisiones por sobregiro, salvo (1) cuando la institución y el cliente pactaran una línea de crédito, (2) cuando se libren cheques sin fondos, en cuyo caso la comisión no exceda el monto que resulte menor de: i) la diferencia que exista entre el importe del cheque y el saldo disponible en la cuenta, y ii) el importe que la institución de crédito determine y registre ante el Banco de México.

 

En créditos, las instituciones financieras:

  • No pueden cobrar comisiones cuyo importe se determine utilizando una de varias opciones o fórmulas de cálculo en relación con créditos, salvo que la comisión que resulte de aplicar esas opciones o fórmulas siempre sea la más baja;
  • No pueden cobrar comisiones por pago tardío de un crédito, no pago o cualquier otro concepto equivalente, cuando se cobren intereses moratorios durante el mismo período, para evitar el cobro de dos comisiones por el mismo hecho generador;
  • No pueden cobrar comisiones por el incumplimiento del pago periódico de un crédito, salvo que la comisión no exceda del monto que resulte menor de: i) el importe de dicho incumplimiento, y ii) el importe que la institución de crédito determine y registre ante el Banco de México;
  • No pueden cobrar comisiones por no utilizar durante un año calendario la tarjeta de crédito para ejercer la línea de crédito, si durante el mismo período se cobra comisión por anualidad o algún otro concepto equivalente;