A raíz de la publicación de la reforma financiera, ya están prohibidas las ventas atadas en la contratación de productos y servicios financieros.

¿Qué son las ventas atadas?

Antes podría pasarte que, al contratar un producto o servicio financiero, la institución te lo condicionó a la adquisición de otro. A esto se le conoce como “venta atada”.

Por este motivo es importante evitar que te sorprendan, verifica:

Cuando se trate de un crédito, podrás señalar como cuenta para el pago, la que tengas con otro banco vía domiciliación.

En caso de un Pagaré liquidable al vencimiento, ya no será necesario abrir una cuenta de depósito como cuenta eje, ahora, el banco otorgará una cuenta de cargo sin costo y cuyo fin sea abonar y retirar los rendimientos de la inversión.

Para crédito hipotecario y automotriz, podrás contratar un seguro de vida y daños, con la aseguradora de tu preferencia. Las instituciones podrán ofrecer alternativas para que el cliente sea quien seleccione con que aseguradora contrata su póliza.

La prohibición de ventas atadas de seguros en los créditos, estimulará que las compañías de seguros tengan una mayor apertura en el mercado y ofrezcan nuevos productos que sean útiles, tanto para los usuarios como para los otorgantes del crédito.

Las instituciones deberán ser muy claras en sus procedimientos de comercialización, indicando el costo y las coberturas necesarias para que el usuario pueda comparar y hacer una elección adecuada.

Así el usuario será quien decida la institución financiera que más le convenga para contratar el servicio o producto financiero que requiera y no podrá ser condicionado a hacerlo con alguna institución determinada.

Si te quieren obligar a contratar un producto o servicio financiero para adquirir otro, denúncialo ante Condusef. Acude a tu delegación más cercana, o llama al 01 800 999 80 80. Estas prácticas serán sancionadas en términos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.