Cuando una persona fallece sus bienes no pasan automáticamente a sus herederos, es  necesario realizar un procedimiento sucesorio que además de determinar quiénes son los beneficiarios, deberá precisar el número y valor de los bienes, así como pagar deudas, en caso de que existan, con esos mismos bienes y llevar a cabo la distribución del saldo de la herencia entre los beneficiarios.
A continuación, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano te presenta los 9 términos claves que te ayudarán a comprender el proceso sucesorio:

  1. Testamento. El testamento es un acto por el que una persona designa, ante un notario, a las personas que a su fallecimiento serán dueños de sus bienes y propiedades, convirtiéndose así en los legítimos beneficiarios de su patrimonio.
  2. Sucesión testamentaria. Es la sucesión que procede cuando existe testamento, ya que los bienes, derechos, acciones y posesiones del testador al momento de su muerte serán transmitidos de acuerdo con sus disposiciones. En caso de existir varios testamentos el último será el válido. Si todos los herederos son capaces, mayores de edad y no existen problemas entre ellos, pueden acudir con un notario para abrir el proceso de sucesión.
  3. Sucesión legítima. Si una persona fallece sin dejar testamento se debe tramitar una sucesión legítima. Si todos los herederos son capaces, mayores de edad y están de acuerdo generalmente, pueden ir con un notario quien realizará los trámites sucesorios sin necesidad de acudir a un proceso judicial. En cualquier otro caso, deberá contratarse un abogado que inicie el trámite sucesorio ante un juez; éste definirá quiénes son los herederos y la porción de la herencia que corresponde a cada uno.
  4. Heredero. Son quienes reciben la herencia en las proporciones o porcentajes en las que el testador haya decidido. No es obligatorio designar como herederos al cónyuge o a los hijos, el testador tiene libertad para designar como herederos a las personas físicas o morales que desee.
  5. Legatario. El legatario es el beneficiario de un bien particular, un objeto determinado
    o una cantidad de dinero específica.
  6. Albacea. Es la persona a quien se encomienda cumplir cabalmente la voluntad del testador plasmada en el testamento. Las funciones básicas del albacea son: formular el inventario; administrar los bienes de la herencia hasta su entrega a los herederos o legatarios; pagar, con cargo a la herencia, las deudas del difunto y cumplir los encargos que le haya señalado el testador en el testamento y repartir y adjudicar la herencia entre los legatarios y herederos de acuerdo con lo establecido en el testamento, entre otros.
  7. Inventario. Es el listado de todos los bienes, derechos, obligaciones que son susceptibles de transmisión hereditaria, es decir, debe incluir el activo, que son los bienes y derechos, así como el pasivo, que comprende las deudas del difunto.
  8.  Partición. Es la división de los bienes que integran la herencia para su adjudicación a los herederos en la parte que corresponde a cada uno en la sucesión.
  9. Adjudicación. Es el acto que consiste en la atribución de una cosa (mueble o inmueble) a una persona como resultado de una sucesión, es decir, proporcionar la propiedad de los bienes a cada heredero o legatario.

Si requieres más asesoría sobre el trámite sucesorio acude con tu notario, él sabrá orientarte sobre estos conceptos y los pasos a seguir en cada caso.