Un donativo es el bien o dinero cedido para fines benéficos, humanitarios o culturales.

Para el SAT, las personas físicas y morales pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que den a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, incluidos los que se otorguen a las Comisiones de Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos y que tributen conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando el monto total de dichos donativos no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente, persona física, en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción; y en el caso de las personas morales del 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.

Cuando se realicen únicamente donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables, o bien, de la utilidad fiscal según corresponda.

En el caso de donativos en especie, pueden deducir el importe que corresponda de conformidad con las disposiciones fiscales.

Fuente: SAT