El Colegio Nacional del Notariado Mexicano nos explica la diferencia entre un heredero y un legatario. Recuerda que aun cuando no sea Septiembre, Mes del Testamento, es importante siempre entender los términos de este documento tan importante para evitar conflictos familiares cuando tú faltes.

No se sabe con exactitud cuándo y quiénes inventaron el testamento, sin embargo existen registros en varias culturas, entre ellas la romana. Lo cierto es que el testamento llegó para resolver las disputas por los bienes de las personas difuntas al permitir que el propio dueño determinara por voluntad propia, quiénes serían los beneficiarios de su patrimonio.

Las leyes en materia hereditaria que existen actualmente alrededor del mundo regulan de diferente manera la transmisión de los bienes a los herederos. En algunos países como España las personas no pueden disponer libremente en su testamento de todo su patrimonio, pues la ley impone como herederos forzosos de dos terceras partes de sus bienes a los hijos, padres y viudo o viuda del testador.

En México, en cambio, el testador tiene absoluta libertad para nombrar herederos y legatarios, sean o no sus parientes, y goza de plena autodeterminación para disponer de la totalidad de su patrimonio en la forma que lo disponga en su testamento. Aunque hay diferentes tipos de testamentos, el más común es el que se conoce como testamento público abierto, al ser el que se otorga ante notario público y puede contener dos clases de disposiciones:

  1.  A título universal, lo que significa que los herederos designados por el testador son quienes van a recibir la herencia en las proporciones o porcentajes que el propio testador haya decidido y sin que sea obligatorio designar como herederos al cónyuge o a los hijos, pues el testador tiene libertad para designar como herederos a las personas que elija.
  2. A título particular, cuando se quiere dejar un bien específico a una persona determinada, que se conoce como legatario, debiendo precisarse los datos del bien que se va a dejar en el legado. El legatario es, entonces, el heredero de un bien particular, un objeto determinado o una cantidad de dinero específica.

Es importante señalar que un testamento puede contener ambas disposiciones, por ejemplo, el testador puede heredar a sus hijos por partes iguales su patrimonio, salvo por un bien inmueble que sea legado a su esposa.

El testador puede dejar también prevista en su testamento la designación de herederos sustitutos, en caso de que alguno de los herederos nombrados primeramente en su testamento no puedan o no quieran recibir la herencia. El principal motivo por el cual podría llevarse a cabo esta sustitución es la muerte del heredero antes o al mismo tiempo que el testador.

La distribución pensada de una herencia beneficia a todos los involucrados. En el caso de la persona que hace el testamento, le permite dejar en orden la transmisión de su patrimonio y evitar problemas entre sus herederos. En el caso de los herederos facilitar el tramite sucesorio y la adjudicación de los bienes a su favor.

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