Dicen los abogados que el poder es un acto jurídico unilateral por medio del cual el poderdante autoriza al apoderado, para que realice actos que surtan efectos en la esfera jurídica. En palabras llanas, esto quiere decir que, el apoderado puede acudir en lugar del poderdante para realizar actos jurídicos específicos o una generalidad de ellos.
La utilidad de los poderes es muy basta, pues nos pueden ayudar a realizar actos en un lugar donde no podemos físicamente estar, en días u horarios en los que no estamos disponibles; nos ayuda para poder encargar a nuestros litigantes la defensa de nuestra persona e intereses; nos sirve para encargar a otra persona la realización de trámites para los que uno no está capacitado o le resulta engorroso, entre otros.
No obstante la gran utilidad del poder puede ser un acto peligroso, si se otorga a la ligera, o si el apoderado resulta no ser de buena fe, o si no se toman ciertas precauciones.
Se pueden otorgar poderes generales y especiales.
Los generales pueden ser para pleitos y cobranzas (para tramitar asuntos contenciosos o ante autoridades judiciales), administración (lo que implica realizar actos tendientes a la conservación del patrimonio) y para actos de dominio (implica la posibilidad de enajenar, es decir, vender y en general de actuar como si fuera dueño de los bienes del patrimonio del poderdante).
Con rasgos similares a los generales se encuentran los poderes en materia cambiaria y la facultad de otorgar y revocar poderes. Todos estos se pueden limitar en su ejercicio, para utilizarse sólo respecto de ciertos bienes, sólo con ciertas personas, dentro de ciertos montos, en cierto territorio o sólo en cierta materia.
Los poderes especiales sirven para el asunto específico que se señale al otorgarlos.
Algunas precauciones que hay que tomar son las siguientes:
1.- Evitar los poderes para actos de dominio sin limitación, pues el riesgo es alto, aun con gente de confianza, pues no se sabe lo que puedan cambiar las circunstancias de la persona. Cuando menos es recomendable limitarlos en la vigencia.
2.- Evitar los poderes irrevocables. Muchas veces se han empleado para evitar la escrituración de un inmueble. Esto es, entre otras cosas, un fraude fiscal. Además tiene el inconveniente de que el poder se extingue con la muerte o la interdicción del poderdante o del apoderado.
3.- Tener cuidado de notificar la revocación de los poderes. Una vez que ya no se desea que el apoderado siga actuando en ejercicio del poder, es necesario revocarlo con la misma formalidad con la que se otorgó. Si fue notarial, el notario que revoca (depende de las reglas de la Entidad Federativa), enviará un escrito al notario que dio fe del poder para que tome nota en el protocolo.
No obstante ello, la legislación civil obliga, en la mayor parte de los Estados de la República, a notificar la revocación, pues en caso contrario lo actos que el antiguo apoderado realice con un tercero de buena fe (que ignora la revocación) surten plenos efectos.
4.- No olvidar que una vez que termina el poder hay obligación de rendir cuentas.
5.- Cuando los poderes los otorgan personas morales, algunos deben inscribirse en el Registro Público de Comercio (títulos y operaciones de crédito, los demás son opcionales), en este caso hay que inscribir también la revocación del mismo cuando esta suceda.
6. En el caso de personas morales, es conveniente llevar debido registro de los poderes que en la historia de la sociedad se han otorgado, así como su vigencia y revocación. Esto porque con el tiempo es común que se pierda el control y existe riesgo de que, por ejemplo, un exempleado haga mal uso de algún poder.
El tema sin duda es amplísimo y da para escribir mucho más, para conoce más del asunto o recibir asesoría sobre casos específicos te sugerimos acudir con tu notario.
Con información de Colegio Nacional del Notariado Mexicano