¿Quiénes pueden?

Las personas que hayan presentado declaraciones con cantidades a favor en algún impuesto, o pagado indebidamente, siempre que no las hayan compensado o acreditado, podrán solicitar la devolución.

En impuestos retenidos, la devolución se efectúa directamente a quienes se les haya retenido el impuesto correspondiente.

¿Cómo pueden?

La devolución debe efectuarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud, siempre que en la solicitud, para el caso de depósito en cuenta, se hayan anotado correctamente los datos del banco y el número de cuenta Clabe, y se incluyan los informes y documentos necesarios para comprobar el saldo a favor o del pago de lo indebido solicitado en devolución.

Para los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, el plazo para la devolución es de veinticinco días hábiles.

Cuando los contribuyentes emitan facturas electrónicas, el plazo para la devolución es de veinte días hábiles.

¿Dónde pueden?

  1. Para realizar el trámite, deberá ingresar a la sección de Trámites y en la barra superior elija la opción Buzón Tributario. O bien, ingrese directamente a Buzón haciendo clic AQUÍ.
  2. Ahí deberá capturar su RFC y contraseña o su e.firma, y Enviar.
  3. Posteriormente ingrese al apartado de trámites, seguido de devoluciones y compensaciones, elige solicitud de devolución.
  4. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico.
  5. Ingrese archivo(s) comprimidos en (.zip) que generó en su equipo de cómputo, USB o CD.
  6. Envíe tu trámite al SAT y reciba su acuse electrónico.
  7. El SAT le responderá a través de su correo electrónico registrado.

Fuente: SAT