Esta semana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó sin efecto una resolución que ya había aceptado previamente, y ahora confirma que es inconstitucional que cualquier ministerio público solicite y acceda a información bancaria o financiera de las personas sin que antes haya sido autorizada la petición por parte de un juez.

Con siete votos, el Pleno de la Corte declaró procedentes los desistimientos presentados por la<strong> Secretaría de Hacienda y Crédito Público  y de dos agentes del Ministerio Público Federal  adscritos a un  Tribunal Unitario y un Colegiado, de los recursos de revisión contra el amparo concedido a un imputado por defraudación fiscal.

La protección constitucional establecía que la fracción I del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito es inconstitucional al facultar a la Fiscalía General de la República (FGR) para pedir directamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) información bancaria y financiera de las personas a las que investiga sin tener que solicitar permiso a un juez.

Esto causó que la SHCP y los agentes del ministerio público federales presentaran el recurso de revisión que llegó a la Corte donde la semana pasada los ministros votaron por no dar la razón a los recurrentes.

Ante este escenario, que ponía en riesgo grandes casos de la FGR como el del ex gobernador de Quintana Roo, Roberto Borge o el del ex director de Pemex, Emilio Lozoya, los recurrentes se desistieron de que la Corte se pronuncie pues esta semana los ministros debían determinar si el criterio que declara inconstitucional el citado artículo podía tener efectos retroactivos o si era aplicable en casos futuros.