Los fondos de ahorro para el retiro, reservas del IMSS, ISSSTE, INFONAVIT, bonos de pensiones y acciones de las Siefores no aplican para esta ley, ya que estos recursos los amparan los fines previstos en la legislación correspondiente a estas entidades, y la modificación sólo comprende el uso de activos del Gobierno Federal.
Sobre los cambios a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) en materia de capitalización al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios (FEIP), se precisa lo siguiente:
El objetivo de la reforma es fortalecer al FEIP al permitir que, además de depósitos en efectivo que ya recibe actualmente, pueda recibir, como aportación, ahorros derivados del servicio de la deuda o activos financieros que emite el Gobierno Federal o forman parte de sus activos. El FEIP podrá vender, mantener y recibir el interés correspondiente, a fin de incrementar su liquidez y capacidad financiera.
De este modo, se podrá aprovechar la capacidad de emisión del Gobierno, ya que actualmente no es posible depositar otros activos que no sean efectivo.
Por lo tanto, se tendrán dos fuentes de ingresos adicionales a las ya existentes para capitalizar al FEIP y que ésta o cualquier administración en el futuro disponga de recursos suficientes para amortiguar caídas en los ingresos presupuestarios y un mecanismo para capitalizar este fondo de forma más rápida, si así lo decide.
Las transferencias de activos financieros del Gobierno Federal se darían cuando la Secretaría de Hacienda identifique que existe un mejor resultado con respecto al balance financiero aprobado hacia los últimos días del año en curso, tal que por motivos de tiempo no sea posible reasignar. Este ahorro o remanente ya se ha materializado en el pasado por motivos no anticipados debido a subejercicios del gasto o ingresos adicionales, que terminan aumentando las disponibilidades de caja en la Tesorería de la Federación.
La iniciativa pretende utilizar este remanente de recursos para capitalizar al FEIP y brindar mayor transparencia sobre el uso de estos recursos. La ley permitirá que el Gobierno Federal deposite activos financieros del propio Gobierno en el FEIP, ya sea efectivo o algún otro instrumento financiero.
Cabe destacar que en esta operación seguirá aplicando la normatividad de la Administración Pública Federal y aquella sobre las Empresas Productivas del Estado y las Entidades Paraestatales. A saber, la Secretaría de Hacienda no podrá, bajo ningún caso, exceder el techo de endeudamiento aprobado por el Congreso de la Unión y se deberá contribuir al equilibrio presupuestario; no podrá utilizar activos financieros de las empresas públicas u otros organismos para este fin.
De ninguna manera significa que el Gobierno sustraiga activos de otras tesorerías o reservas del sector público, ya que únicamente se regulan los activos de la Tesorería de la Federación que maneja el Gobierno Federal. El FEIP es un fideicomiso de la Administración Pública Central a cargo de la Secretaría de Hacienda. Por tanto, sus recursos provienen exclusivamente de aportaciones del Gobierno Federal.
La reforma no tiene ninguna relación con el gasto público, como algunos han interpretado erróneamente, generando confusión en la opinión pública.
De este modo, los fondos de ahorro para el retiro, reservas del IMSS, ISSSTE, INFONAVIT, bonos de pensiones y acciones de las Siefores no aplican para esta ley, ya que estos recursos los amparan los fines previstos en la legislación correspondiente a estas entidades, y la modificación sólo comprende el uso de activos del Gobierno Federal.
Esta reforma forma parte del cambio que el Gobierno de la República iniciará este mismo año como parte de la instrucción presidencial de quitar riesgos al nuevo gobierno a partir de 2025.