- INICIARÁ PROFECO PROCEDIMIENTO CONTRA 7 PROVEEDORES QUE NO ACREDITARON SOPORTE TÉCNICO CIENTÍFICO DEL AVAL QUE SEÑALAN EN SU PUBLICIDAD
- En caso de que se determinen violaciones a la ley, los proveedores podrían recibir clausura, multa o suspensión del aval, aprobación, recomendación, certificado o logotipo.
- Las acciones son resultado del programa de monitoreo y seguimiento a proveedores que en su publicidad refieren tener aval o certificación, derivado del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de enero de 2018, particularmente lo señalado en el artículo 32 relativo a la prohibición de incluir en la información o publicidad, leyendas o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente, las cualidades o propiedades del producto o servicio.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), encabezada por Rogelio Cerda Pérez, iniciará procedimiento por infracciones a la ley contra siete proveedores que no acreditaron ante esta institución que el aval o certificación que señalan en su publicidad tenga el soporte técnico científico correspondiente.
Estas acciones resultan del programa de monitoreo y seguimiento a proveedores que en su publicidad refieren tener aval o certificación, derivado del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de enero de 2018, particularmente lo señalado en el artículo 32 relativo a la prohibición de incluir en la información o publicidad, leyendas o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente, las cualidades o propiedades del producto o servicio.
El monitoreo se realizó a 16 diferentes productos o servicios, cuyos proveedores pertenecen a diferentes sectores comerciales, y en caso de que se determinen violaciones a la ley de las siete empresas que no acreditaron el soporte técnico científico del aval o certificación que señalan en su publicidad, las sanciones pueden ser clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días; multa de hasta 3 millones 974 mil 031 pesos u ordenar la suspensión del aval, aprobación, recomendación, certificado o logotipo.
Las siete empresas contra las que se iniciaron los procedimientos por infracciones a la ley son:
PROVEEDORA | PRODUCTO O SERVICIO | AVAL |
Colgate Palmolive, S.A. de C.V. | Pasta dental “Colgate” | LA MARCA N° 1 RECOMENDADA POR ODONTÓLOGOS |
UIC Universidad Intercontinental, A.C. | Servicios educativos | – Avalada por la SEP
– Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior (FIMPES) – Consejo Nacional de Educación Odontológica (CONAEDO) – Conasejo Nacional para la Enseñanza e Investigación en Psicología A.C (CNEIP) |
Merkatari, S.A. de C.V. | Muebles de madera | LOGO FSC (Manejo forestal responsable) |
Mead Johnson Nutricionales de México, S de R.L. de C.V. | Formula láctea “Enfagrow” | Marca # 1 recomendada por pediatras |
Tempure Sealy México, S. de R.L. de C.V. | “Colchones Sealy” | Único colchón avalado por la Sociedad Mexicana de Investigación y Medicina del Sueño |
Spring Air México, S.A. de C.V | “Colchones Spring Air” | Spring Air, avalado por el Colegio de Quiroprácticos de México |
Colgate Palmolive, S.A. de C.V. | Antitranspirante “Neutro Balance” | Avalado por la Fundación Mexicana para la Dermatología A.C. |
En tres asuntos más los proveedores de manera voluntaria modificaron su publicidad, retirando el aval o el logotipo:
PROVEEDORA | PRODUCTO | AVAL |
ACH Foods México, S. de R.L. de C.V. | Aceite “Capullo” | Avalado por la Fundación Mexicana del Corazón A.C. |
Tzvalm, S.A. de C.V. | Cremas desmaquillantes “ELF” | Frase en inglés: “BEST OF BEAUTY AWARD WINNER ALTURE THE BEAUTY EXPERT 2015”
Logotipos: ORGANIZACIONES PRO-AMBIENTALESLISTAS “PETA” y “CRUELTY FREE” |
Grupo Taifelds S.A. de C.V. | Galletas “Taifeld´s” | Federación Mexicana de Diabetes A.C. y
Supervisores en Calidad Kosher S.C. |
Y en los seis casos restantes, los proveedores sí acreditaron sus avales y certificaciones, con sustentos técnicos científicos.
PROVEEDORA | PRODUCTO | AVAL |
Unilever de México, S. de R.L. de C.V. | Desmaquillante “Pond´s” | Recomendada por la Fundación Mexicana de Dermatología |
Marcas de Renombre, S.A. de C.V. | Tratamiento para eliminar piojos “Medipiox” | El único recomendado por la Asociación Mexicana de Pediatría |
Productos Medellín S.A. de C.V. | Dulces “Las Sevillanas Sugar Free” | Avalado por la Federación Mexicana de Diabetes A.C. |
Productos Alimenticios y Dietéticos Relámpago, S.A. de C.V. | Gelatinas D´Gari | Avalado por la Fundación Mexicana de Diabetes A.C. |
Danone Baby NutritionMéxico, S.A. de C.V. | Fórmula láctea “Aptamil” | Aval del Colegio Mexicano de Pediatras Especialistas en Inmunología Clínica y Alergia (COMPEDIA) |
Coral Internacional, S.A. de C.V. | Aceite Oléico | Avalado por la Federación Mexicana de Diabetes A.C. y la
Sociedad Mexicana de Cardiología |
Con acciones como éstas, la Procuraduría Federal del Consumidor refrenda su compromiso de vigilar que los consumidores cuenten con información veraz en los productos y servicios para tomar las mejores decisiones de compra.