Usted puede deducir los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo su actividad en las siguientes áreas:
Actividad Empresarial
- Pago de sueldos y salarios.
- Cuotas que haya pagado como patrón al IMSS.
- Arrendamiento del local para la prestación de sus servicios.
- Luz y teléfono del local.
- Papelería y artículos de escritorio.
- Inversiones en activo fijo (equipo de cómputo, oficina, construcciones o de transporte).
- Las mercancías, materias primas, productos terminados o semiterminados, que utilice para producir sus bienes o servicios, o para venderlos.
Arrendamiento
- Pago de sueldos y salarios.
- Cuotas que haya pagado como patrón al IMSS.
- Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios.
- Luz y teléfono del local para tus actividades.
- Papelería y artículos de escritorio.
- Impuesto predial del inmueble arrendado.
- Inversiones realizadas en el inmueble arrendado.
Servicios profesionales (honorarios)
- Pago de sueldos y salarios.
- Cuotas que haya pagado como patrón al IMSS.
- Arrendamiento del local para la prestación de sus servicios.
- Luz y teléfono del local.
- Papelería y artículos de escritorio.
- Inversiones en activo fijo.
Fuente: SAT