El reparto de utilidades es el derecho constitucional de los trabajadores para recibir una parte de las utilidades generadas en la empresa donde laboran, conforme a la Declaración Anual que presenten ante las autoridades fiscales.

Tienen derecho al reparto de utilidades todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón.

NO tienen derecho a este beneficio los directores, administradores y gerentes generales; socios y accionistas; los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año al que corresponda el año del pago de utilidades; tampoco tienen derecho profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado, así como los trabajadores domésticos.

La obligación para el reparto de utilidades se genera del 1 de abril al 30 de mayo, tratándose de personas morales (empresas); y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas.

Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

Es tiempo de utilidades. Exigirlas es su derecho.

Fuente: SAT