La práctica conocida popularmente como «unión libre» es jurídicamente hablando lo que llamamos concubinato. Es erróneo considerar que por se «juntaron» pueden disolver su vínculo de responsabilidades de forma simple, el concubinato genera derechos y obligaciones recíprocos.
El concubinato genera obligaciones
Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que resulten aplicables. El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos por los códigos civiles o leyes de familia de las entidades federativas y otras leyes como la Ley Federal del Trabajo, Ley Agraria, Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, entre otras.
¿Qué es el concubinato?
De acuerdo mexico.justia.com, el concubinato es la unión de hecho entre dos personas que sin contraer matrimonio tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hayan vivido en común de forma constante y permanente por el periodo mínimo que establezca la legislación del estado de que se trate. Sin embargo, no será necesario el transcurso de ese periodo de tiempo cuando reunidos los otros requisitos, la pareja tenga un hijo o una hija en común.
¿Qué se necesita para que se considere que hay un concubinato?
Los requisitos para que exista el concubinato varían según la legislación civil o familiar aplicable en la entidad federativa de que se trate. A continuación se listan los requisitos:
- Unión voluntaria de dos personas (algunos códigos y leyes civiles o familiares de las entidades federativas, como el Código de Familia para el Estado de Sonora mencionan que es la unión de un hombre y una mujer), sin embargo hay otras entidades que reconoce el concubinato entre personas del mismo sexo.
- Que no existan impedimentos legales para que esas dos personas contraigan matrimonio.
- Que esas dos personas hayan vivido en común de forma constante y permanente por el periodo de tiempo que establezca la ley aplicable (Algunos códigos, como el caso del Código Civil para el Distrito Federal, establecen que este periodo de tiempo sea de dos años, otras leyes, como la Ley para la Familia del Estado de Coahuila de Zaragoza o el Código Civil para el Estado de Veracruz establecen que ese periodo de tiempo sea de tres años)
No será necesario que se cumpla el periodo de tiempo que establecen las leyes si los concubinos tuvieron antes de ese plazo una hija o un hijo en común.
Para comprobar que hay un concubinato se tiene que generar un constancia o carta de concubinato es un escrito mediante el cual se hace constar que la pareja ha vivido en concubinato.
El artículo 35 del Código Civil para el Distrito Federal establece que estará a cargo de los Jueces del Registro Civil extender las actas relativas al concubinato. Contar con este documento hace más sencillo acreditar la relación existente entre estas personas.
Los requisitos para obtener una Constancia de Declaración de Existencia del Concubinato son:
- Formato de solicitud debidamente llenado, que puedes descargar aquí https://registrodetramites.cdmx.gob.mx/statics/formatos/TCEJUR-DGRC_RAD_6.pdf
- Original y copia de las identificaciones oficiales de ambos
- Original y copia del comprobante de domicilio
- Copia certificada y copia simple del acta de nacimiento de los concubinos
- Copia certificada y copia simple del acta de nacimiento de los hijos (en caso de tenerlos)
- Original y copia de constancia de inexistencia de matrimonio de ambos
De igual forma, se puede pedir una Constancia de Declaración de Cesación de Concubinato en caso de terminar el mismo.
Asimismo, el artículo 40 Bis del Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal menciona que el Juez hará constar por escrito las declaraciones de los concubinos, mismas que solamente acreditan el hecho de haber comparecido y haber emitido dichas declaraciones; sin embargo, no constituyen modificación alguna al estado civil de las personas.