El Reparto de Utilidades es un derecho constitucional que tienen los empleados de participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón, de acuerdo con su declaración fiscal por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado.
Las personas que laboren para personas morales (empresas) deberán recibir este derecho a más tardar el 30 de mayo, mientras que en el caso de quienes lo hacen para una persona física con actividad empresarial (patrón), la fecha límite es el 29 de junio.
Para participar del reparto de utilidades es necesario haber laborado al menos 60 días en centros de trabajo cuyas utilidades netas mínimo sean de 300 mil pesos, según su Declaración Fiscal 2016, y que, además, la empresa tenga más de un año en funcionamiento.
El reparto de utilidades no aplica para aquellos que presten sus servicios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.
Además, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
También a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
La PROFEDET pone a disposición de los trabajadores la línea telefónica sin costo 01 800 911 7877 y el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx, en donde se les podrá brindar de forma gratuita, asesoría legal sobre el Reparto de Utilidades, desde cualquier parte del territorio nacional.
Fuente: Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo