La palabra Propina proviene del latín propinare, que significa ‘dar de beber’; y es una recompensa económica que generalmente se otorga como agradecimiento por un buen servicio y por el producto consumido. Sin embargo, nunca falta el establecimiento que exija esta gratificación, aun a sabiendas de que no es obligatoria.

El artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor indica: Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor.

Por su parte, el Código Civil de la Ciudad de México, en su artículo 346 dice: Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que este no tenga obligación de pagar.

Por lo anterior, establecimientos como bares, restaurantes y antros, no pueden aplicar propina alguna a la cuenta, ni exigirla, ya que se estaría realizando una práctica abusiva.

Si no reconoce algún cobro extra, el primer paso es solicitar la aclaración con el responsable del lugar, si se niega a devolver la cantidad en cuestión, puede presentar su queja formal ante la PROFECO. En caso que exista una amenaza al consumidor de no permitirle su salida hasta que pague la propina, la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su artículo 10, párrafo primero, lo protege.

Su denuncia requiere nombre y domicilio del denunciado; relación de los hechos; y nombre y dirección del solicitante.

Fuente: Revista del Consumidor (junio 2017)