Hacer su testamento le permite dejar en orden la transmisión de su patrimonio y evitar problemas entre sus herederos.

Los testamentos en materia civil se clasifican en dos grupos: ordinario y especial.

Dentro del ordinario se encuentran:

  1. Testamento Público Abierto.- Es el que se otorga ante notario público.
  2. Testamento Público Cerrado.- Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición, deberá estar cerrado y sellado, o solicitará que sea cerrado y sellado en su presencia y lo exhibirá al Notario ante testigos.
  3. Público Simplificado.- Es aquél en el cual un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se establece a los herederos. Se realiza ante Notario Público.
  4. Ológrafo.- Es aquel escrito de puño y letra del testador. No producirán efecto si no están depositados ante la autoridad competente.

El especial puede ser:

  1. Privado.- Cuando por motivos de salud o geográficos no puede hacerlos ante el Notario Público.
  2. Militar.- Cuando el militar o el asimilado del Ejército entra en acción de guerra, o está herido sobre el campo de batalla. Bastará con que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.
  3. Marítimo.- Se realiza por las personas que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional.
  4. Espacial.- Se realiza por las personas que se encuentren a bordo de aeronaves espaciales, sujetándose a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes.
  5. Hecho en País Extranjero.- Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.

Fuente: Secretaría de Gobernación