Si estás en el régimen Ley 97, así puedes obtener tu pensión. Recuerda que esta modalidad aplica si comenzaste a cotizar a partir del 1º de julio de 1997 y la Consar nos da todos los detalles respecto a tus opciones.

1. ¿Qué requisitos y documentos necesitas para realizar este retiro?

Requisitos:

Documentos:

  • Identificación oficial
  • Estado de Cuenta de la AFORE o algún comprobante que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a tu AFORE)
  • Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
  • Resolución o Negativa de pensión emitida por el IMSS

Importante: Tu pensión dependerá exclusivamente del saldo acumulado en tu cuenta AFORE.

Bajo este Régimen de pensión existen 3 modalidades por las que te puedes pensionar:

A) Renta Vitalicia. Donde la pensión la paga una Aseguradora
B) Retiro Programado. Donde la pensión la paga tu AFORE
C) Pensión Mínima Garantizada. Donde el Gobierno Federal paga la pensión

  A) Renta Vitalicia  

1. ¿Qué es?

Es una pensión de por vida que se contrata con una Aseguradora (el IMSS te indicará qué Aseguradoras prestan este servicio).

Considera lo siguiente:

  • El monto de tu pensión dependerá del saldo acumulado en tu Cuenta AFORE. Se actualizará anualmente de acuerdo a la inflación.
  • Al adquirir una renta vitalicia se te garantiza el pago de una pensión predeterminada de por vida.
  • Debes comprar un Seguro de Sobrevivencia que permitirá a tus beneficiarios recibir una pensión a la muerte del pensionado

2. ¿Qué pasos debes seguir para realizar este retiro?:

  1. Acude a la Subdelegación del IMSS que te corresponda y presenta tu Solicitud de Pensión. El IMSS te entregará el “Documento de Oferta” (conoce los Formatos aquí) con información relevante para elegir la Aseguradora que pagará tu pensión. No todas son iguales, escoge la Aseguradora que te pague MÁS por tu pensión. Este Documento lo llenará el IMSS dependiendo de lo que tú elijas.
  2. Una vez entregada tu Solicitud ante el IMSS deberás esperar a la resolución.
  3. Cuando el IMSS te entregue la resolución deberás acudir a tu AFORE para que ésta inicie con el pago de tu pensión.

Importante: Podrás retirarte de manera anticipada sin necesidad de cumplir las edades establecidas, si la pensión que se te calcule bajo la modalidad de Renta Vitalicia es superior en más del 30 por ciento de la pensión mínima garantizada. En caso de que exista algún excedente de recursos, podrás retirarlo en efectivo. La disposición de los recursos de la Cuenta AFORE así como de sus rendimientos estará exenta del pago de impuestos.

  B) Retiro Programado  

1. ¿Qué es?

Es una pensión que se contrata con la AFORE en la que estás registrado. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta AFORE, de los rendimientos que se obtengan y de la esperanza de vida que te calculen.

Considera lo siguiente:

  • A diferencia de una Renta Vitalicia que te paga una pensión de por vida, la de Retiro Programado la recibes hasta que se agoten los recursos de tu cuenta AFORE.
  • Debes comprar un Seguro de Sobrevivencia que les permitirá a tus beneficiarios recibir una pensión en caso de tu fallecimiento.

2. ¿Qué pasos debes seguir para realizar este retiro?:

  1. Acude a la Subdelegación del IMSS que te corresponda y presenta tu Solicitud de Pensión.
  2. Una vez entregada tu solicitud ante el IMSS deberás esperar a la resolución.
  3. Cuando el IMSS te entregue la resolución deberás acudir a tu AFORE para que esta inicie con el pago de tu pensión.

Preguntas frecuentes para entender la diferencia entre una Renta Vitalicia y un Retiro Programado: 

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  C) Pensión Garantizada 

1. ¿Qué es?

La Pensión Garantizada es aquella que el Estado otorga a las personas que cumplan con el requisito de la edad y en 2021, un mínimo de 750 semanas cotizadas*, pero que los recursos no le alcancen para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.

2. ¿Qué requisitos y documentos necesitas para realizar este retiro?

Requisitos

Documentos

  • Identificación oficial
  • Estado de Cuenta de la AFORE o algún comprobante que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a tu AFORE).
  • Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
  • Resolución o Negativa de pensión emitida por el IMSS

3. ¿Qué pasos debes seguir para realizar este retiro?

  1. Acude a la Subdelegación del IMSS que te corresponda y presenta tu Solicitud de Pensión.
  2. Una vez entregada tu Solicitud ante el IMSS deberás esperar a la resolución.
  3. Cuando el IMSS te entregue la resolución deberás acudir a tu AFORE para que esta inicie con el pago de tu pensión.

*De acuerdo con la Ley del Seguro Social, a partir de 2022 el requisito de semanas cotizadas se incrementará cada año en 25 semanas hasta llegar a 1,000 semanas en 2031.

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Para estas tres modalidades de pensión ¿Qué recursos se te entregan en efectivo?

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  ¿Qué pasa si no cumples con los requisitos para obtener una pensión? (Negativa de pensión)  

Si acudes al IMSS, y éste te otorga una Negativa de Pensión por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social (1,250 semanas cotizadas), tu AFORE te entregará en efectivo los recursos de tu cuenta.

1. ¿Qué requisitos y documentos necesitas para realizar este retiro?

Requisitos

Documentos

  • Identificación oficial
  • Estado de Cuenta de la AFORE o algún comprobante que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a tu AFORE).
  • Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
2. ¿Qué pasos debes seguir para realizar este retiro?
  1. Acude a la Subdelegación del IMSS que te corresponde y presenta los documentos antes mencionados.
  2. Una vez cumplidos los requisitos documentales, el IMSS emitirá la Negativa de pensión.
  3. Cuando el IMSS te otorgue la Negativa de pensión deberás acudir a tu AFORE para que ésta te entregue en una sola exhibición los siguientes recursos:
  • Retiro Cesantía o Edad Avanzada y Vejez
  • INFONAVIT 1997 (si tienes recursos en esta subcuenta)

Importante: Si tienes recursos SAR IMSS 92 y SAR INFONAVIT 92 te los entregarán hasta que cumplas 65 años de edad.