Cuando las o los trabajadores dejan de cotizar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen un tiempo de gracia que la propia ley les otorga para poder solicitar las diversas pensiones de:

  • Invalidez.
  • Cesantía en edad avanzada.
  • Vejez.
  • Viudez, orfandad o ascendencias que no derive de un accidente de trabajo.

¿En qué consiste?

El tiempo de gracia se refiere a que, aun sin estar cotizando, puedes reclamar estos derechos dentro de ese tiempo.

La Ley del Seguro Social establece que las y los asegurados conservarán los derechos que tuvieran para pensionarse por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales (tiempo cotizado al IMSS), contado a partir de la fecha de su baja; que no es otra cosa más que el periodo en el cual el asegurado puede solicitar el otorgamiento de las pensiones antes señalas.

Ejemplo: Si una trabajadora o trabajador cotizó al Instituto Mexicano del Seguro Social 1,000 semanas, estas se dividen entre cuatro, lo que arroja la cantidad de 250 semanas, es decir, conservarán el derecho para solicitar cualquiera de las citadas pensiones durante las 250 semanas posteriores a la fecha de su baja, a mayor abundamiento, tienen una conservación de derechos de 4 años 42 semanas, lo que resulta de dividir 250 semanas entre 52 semanas (que corresponden a un año calendario).

¿Cómo puedes saber cuándo vence tu conservación de derechos?

Cuando sean dados de baja en el Seguro Social, deberán solicitar constancia de semanas cotizadas ante la Subdelegación del IMSS que te corresponde, este documento cuenta con:

  • El número de semanas cotizadas;
  • La fecha de baja; y
  • La fecha de vencimiento del periodo de conservación de derechos.

Es importante mencionar que la conservación no es el único requisito para acceder a estas pensiones, ya que se deben de cumplir previamente con todos los requisitos que exige la ley, los cuales varían dependiendo del tipo de pensión de que se trate.

¿Qué puedes hacer para actualizar tu conservación de derechos?

Para actualizar tu conservación de derechos, deberás volver a cotizar al Instituto Mexicano del Seguro Social.

El tiempo que debes volver a cotizar, dependerá del tiempo en que hayas sido dado de baja ante el IMSS:

  • Si no han pasado más de tres años, se te actualiza tu conservación de derechos al momento de la reinscripción.
  • Si han pasado más de tres años, pero no más de seis años, se te actualiza tu conservación de derechos, cuando hayas cubierto un mínimo de veintiséis semanas (6 meses) de nuevas cotizaciones.
  • Si han pasado más de seis años, se te actualiza tu conservación de derechos, cuando hayas cubierto un mínimo de cincuenta y dos semanas (un año) de nuevas cotizaciones.

Esta información te ayudará a conocer si estas en posición de solicitar alguna de las pensiones arriba mencionadas.

Información de Profedet.