En los seguros de vida, la cobertura de cáncer se puede contratar de forma adicional dentro del mismo seguro médico, por lo que se debe pagar una cantidad extra a la prima que se paga normalmente por el seguro, y que será determinada por la edad y la suma asegurada que se contrate. Esta última se maneja de forma independiente a la suma que ya tiene contratada por su seguro de vida.

En caso de que falleciera a causa de la enfermedad sin previo aviso, es decir, que la muerte se haya dado de una forma repentina, sus beneficiarios recibirían, además de la suma asegurada contratada en su seguro de vida, la convenida por la cobertura de cáncer, que puede ser de gran ayuda para cubrir gastos funerarios. Pero la finalidad principal de contar con la cobertura de cáncer no es esa, sino el poder hacer frente a todos los gastos que se requieran en caso de presentarse la enfermedad.

Por eso, una de las características de estos seguros es que ofrecen la cobertura indemnizatoria, significa que cuando se le diagnostica la enfermedad, la aseguradora le paga en vida la suma asegurada en una sola exhibición, quedando en el asegurado la decisión del tratamiento médico o alternativo que desee seguir o bien, gastar el dinero en lo que usted decida (no piden que se compruebe en qué se usó el dinero).

En este tipo de seguros los periodos de espera son muy similares a los de gastos médicos mayores, aunque hay tipos de cáncer como el del aparato respiratorio (pulmón, tráquea o boca) en el que el periodo de espera es mucho más largo, entre uno y tres años. La edad que solicitan para la contratación de esta cobertura es entre los 18 y 60 años para el titular y desde recién nacidos para los dependientes económicos. En algunas aseguradoras si el cliente continúa pagando la prima y no utiliza el seguro, tiene la posibilidad de renovar el producto hasta los 69 años.

La suma asegurada por la que se puede amparar contra el cáncer puede ir de los 100,000 hasta los 500,000 pesos, esto depende de cada aseguradora. La forma de indemnizarle también depende de con quién contrate, pero sobre todo del padecimiento. Algunas aseguradoras le pagan el 75% de la suma asegurada si se detecta cáncer con metástasis, mientras que en otras le indemnizan hasta por el 100%; en los casos donde el cáncer se diagnostica como In Situ (cuando está encapsulado en un tumor y no ha afectado otro órgano). Algunas aseguradoras liquidan el 25% de la suma asegurada y en otras hasta el 35%. Si posteriormente se llegara a presentar metástasis, le entregarían el restante de la suma asegurada.

Fuente: Revista Proteja su Dinero de CONDUSEF