El Décimo Transitorio o Régimen Anterior es la modalidad que le corresponde a aquellos trabajadores que eligieron mantenerse en el régimen modificado del ISSSTE y se encontraban activos a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE 2007.
Si es su caso, la pensión se calcula de acuerdo al sueldo básico del último año inmediato a la fecha en la que se dio de baja como trabajador.
Bajo este esquema existen 3 modalidades por las que se puedes pensionar:
- A) Pensión por jubilación
B) Pensión por edad y tiempo de servicio
C) Pensión por Cesantía en Edad Avanzada
Para realizar este retiro en cualquiera de sus 3 modalidades usted debe:
- Acudir al Departamento de Pensionesde la Delegación ISSSTE que le corresponda. Informes en ISSSTETEL 54 48 89 03 / 01 800 710 46 66
- Ahí se le proporcionará el Documentode Aceptación de Datos y la Solicitud de Concesión de Pensión y firmar si todo es correcto. De haber inconsistencias vaya a la Ventanilla de Afiliación y Vigencia del ISSSTE para actualizar.
- Después preséntese en la AFORE, le entregarán formato de Solicitud de Disposición de Recursosque deberá llenar y firmar, y entregar los documentos mencionados junto con la Concesión de Pensión, original y copia.
- Una vez que la AFORE haya ingresado su solicitud de retiro, los recursos se le entregarán en un plazo máximo de 30 días hábiles y serán:
- SAR-ISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007)
- SAR- FOVISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007 y si no hay crédito de vivienda vigente)
- FOVISSSTE 2008 (Recursos acumulados de 2008 y si no hay crédito de vivienda vigente)
Si tuvo un crédito de vivienda y terminó de pagarlo, podrá disponer de los recursos que se hayan seguido acumulando en la subcuenta de vivienda.
Fuente: CONSAR