Si fuiste dado de baja como trabajador pero deseas tener derecho a una pensión, inscríbete en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.
¿Fuiste dado de baja por tu patrón pero quieres seguir cotizando en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)? Ya puedes inscribirte en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio realizando el trámite vía internet. ¡Entérate cómo!
¿Quién lo puede realizar?
El asegurado dado de baja en el régimen obligatorio o, en su caso, la persona que autorice para realizar el trámite con carta poder.
¿Dónde puedo realizar este trámite?
En línea: Realiza tu trámite en línea aquí.
Las 24 hrs del día, los 365 días del año.
Presencial: En la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas.
¿Se puede realizar en línea?
Sí, en la siguiente liga: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home
¿Cuál es el costo de este trámite?
El trámite es gratuito.
¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?
En línea
Para realizar el trámite en línea deberás tener a la mano:
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Número de Seguridad Social (NSS).
- Correo electrónico.
Alta presencial
- Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.
- Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.
- Identificación oficial vigente. Original y copia.
- Comprobante de domicilio. Original y copia.
- Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente*. Original y copia.
* El recibo de pago de la cuota obrero patronal, deberás presentarlo una vez que se te informe que tu solicitud ha sido aprobada.
Reingreso presencial
- Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.
- Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.
- Identificación oficial vigente. Original y copia.
- Comprobante de domicilio. Original y copia.
- Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente*. Original y copia.
- Comprobante de pago de las cuotas obrero patronales del período anterior. Original y copia.
Nota: * El recibo de pago de la cuota obrero patronal, deberás presentarlo una vez que se te informe que tu solicitud ha sido aprobada.
¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?
El asegurado proporcionará en ventanilla los datos solicitados al empleado institucional quien llenará los formatos “Solicitud de Inscripción a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio C.V.R.O.01” y “Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02” (los cuales el interesado deberá de firmar en presencia del empleado). Se le entregará una copia del Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02 como comprobante.
- El asegurado deberá elegir el salario en el que desea cotizar, el cual podrá ser mayor o igual al que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio, siempre y cuando éste no rebase el límite superior de 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal. (Artículos 28 de la Ley del Seguro Social y 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
- Si con motivo del incremento legal al salario mínimo general del área geográfica que corresponda, el salario base de cotización resultara inferior a aquél, el Instituto de oficio lo ajustará a dicho salario mínimo. (Artículo 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
- Los asegurados en continuación voluntaria en el régimen obligatorio en los seguros conjuntos de Invalidez y Vida, y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez pagarán las cuotas respectivas por mensualidades adelantadas a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate. (Artículo 128 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, DOF 1° de noviembre de 2002).
- El interesado deberá anexar a su escrito libre el comprobante del pago correspondiente al primer mes de su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, o el correspondiente a meses anteriores si su fecha de inscripción es no mayor a doce meses desde su baja. El pago deberá realizarse en institución bancaria.
- El asegurado al momento de inscribirse en la continuación voluntaria, podrá optar por continuar protegido a partir de la fecha que elija entre la de su solicitud de inscripción en la continuación voluntaria o la del día siguiente de su baja, debiendo cubrir en todo caso, las cuotas que no fueron enteradas al Instituto. (Artículo 66 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización)
El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.
En caso de cambio de domicilio, el asegurado cuenta con treinta días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.
- El asegurado tiene la opción de reingresar a la continuación voluntaria después de haber sido dado de baja por mora, cuando presente en escrito libre su solicitud de reingreso dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja y presentando los pagos de las cuotas de los meses omitidos.
La continuación voluntaria termina por: 1) Solicitud del asegurado, 2) Que deje de pagar las cuotas durante dos meses, 3) Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.
A partir de la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social de 1997, la continuación voluntaria en el régimen obligatorio no genera el derecho a los servicios médicos. Se tiene la opción de contratar estos de manera independiente a través del Seguro de Salud para la Familia conforme lo establezca el reglamento de la materia (Artículo 64 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
Para cualquier aclaración, se recomienda al asegurado conservar sus comprobantes de pago.
Los documentos solicitados no deberán contener errores, borraduras, tachaduras ni enmendaduras.
El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.