En  el ámbito de las pensiones, elegir cuál es la opción más adecuada para cada uno según nuestras posibilidades y la forma en que deseamos jubilarnos es de suma importancia.

¿Qué es el Seguro de Pensión?

Es el producto mediante el cual las Instituciones de Seguros llevan a cabo la administración y pago de las Pensiones Derivadas de la Seguridad Social, actividad que desarrollaba anteriormente el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 

Tipos de Seguros de Pensión

Existen dos tipos de seguros de Pensiones:  

  1. Derivadas de la seguridad social: Son los planes de pensiones establecidos conforme a las leyes de seguridad social en beneficio de los trabajadores.
  2. Privadas: Un plan vitalicio, sólo que las primas correspondientes se pagan durante años. 

Opciones

  • Invalidez y vida Consiste en que la aseguradora paga una suma asegurada al beneficiario cuando el empleado (asegurado), sufra un accidente o desarrolle una enfermedad que origine en el empleado una invalidez total y permanente.

Asimismo, el empleado quedará asegurado por otra cantidad de dinero, si es que posteriormente fallece por causa de la enfermedad o accidente. En este caso, el o los beneficiarios serán los familiares designados por el empleado asegurado.

Algunas pólizas de seguro por Invalidez aseguran entre el 40 y el 60% de los ingresos brutos que tenía el empleado antes del accidente o enfermedad, por la invalidez total y permanente que impida al empleado desempeñar su ocupación habitual.

  • Riesgos de trabajo: Protege al trabajador en caso de que sufra algún accidente o enfermedad
    relacionado con el ejercicio del trabajo, o aquel que pudiera ocurrir al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa, y a los beneficiarios del asegurado si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte. También beneficia a las empresas al relevarlas el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley Federal del Trabajo sobre la responsabilidad por esta clase de riesgos.
  • Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez:Las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez, se otorgan al asegurado que habiendo cumplido sesenta y sesenta y cinco años de edad, respectivamente, cuente con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, haya causado baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, esté privado de trabajo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos.

    El periodo mínimo de cotización que prevén los ordenamientos señalados son: 500 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997)  y 1250 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997).

    El asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección.