¿Consideras que el cálculo de la pensión que se te otorgó no es el adecuado?
¿Eres pensionado y deseas incrementar el monto de tu pensión con el pago de una asignación familiar al incorporar a un nuevo beneficiario (hijos, esposa o concubina, padres)?
Puedes solicitar aclaración sobre el monto pagado o sobre el cálculo de la pensión. Asimismo, puedes solicitar que se registre a un nuevo beneficiario con derecho para que se incremente el monto de la pensión mensual que recibes.
A través de este trámite, también se incluye la posibilidad de que el pensionado modifique su cuenta bancaria para recibir el pago de la pensión.
El trámite se llama:
Solicitud de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo o en el monto del pago de la misma y por cambio de cuenta bancaria
El pensionado puede solicitar aclaración sobre el importe del monto de las mensualidades pagadas por concepto de pensión o sobre el cálculo de la pensión determinada. Asimismo, podrá realizar este trámite para incorporar a un nuevo asignatario hijo o beneficiario de pensión tratándose de pensiones de orfandad y ascendientes.
- Ser pensionada(o) y encontrarse vigente en sus derechos.
- Acreditar el hecho que afecta el monto de la cuantía de la pensión o el monto mensual recibido por pago de la misma, relacionados con los siguientes supuestos, los cuales no son limitativos:
- i. Semanas de Cotización;
- ii. Salario Base de Cotización;
- iii. Calificación de Riesgos de Trabajo;
- iiii. Porcentaje de Valuación Médica;
- v. Inexistencia del Estado de Invalidez;
- vi. Reingreso al Régimen Obligatorio al Seguro Social (Régimen del Seguro Social 1973);
- vii. Fecha de inicio del Estado de Invalidez o de la Incapacidad Permanente para el trabajo;
- viii. Errores aritméticos o informáticos.
- Acreditar el vínculo filial con el nuevo asignatario hijo, así como el vínculo filial y dependencia económica del nuevo asignatario padre o madre.
- Acreditar el vínculo filial del nuevo beneficiario de la pensión de orfandad, así como los demás requisitos que se establecen para el otorgamiento de la pensión de orfandad, de acuerdo con el tipo de modalidad de que se trate.
- Acreditar el vínculo filial y dependencia económica del nuevo beneficiario de la pensión de ascendientes (padre o madre), así como los demás requisitos que se establecen para el otorgamiento de la pensión de ascendientes.
Los identificados con los numerales del apartado “Lista de documentos a presentar en los trámites”:
Del pensionado: 1, 2, 11 y en su caso, 6. Tratándose de cambio de cuenta bancaria los documentos 1, 2 y 7.
Si al momento de realizar la transferencia del pago de la pensión, el IMSS detecta error en la información proporcionada de la cuenta bancaria, no podrá realizarse el pago correspondiente, por lo que el pensionado deberá presentarse a realizar las aclaraciones correspondientes.
Lista de documentos a presentar en los trámites
Del Pensionado:
I.- En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:
1. Identificación oficial con fotografía y firma
2. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
3. Cualquier documento que sirva de apoyo a su solicitud, en caso de contar con ellos (recibos de pago, contratos de trabajo, comprobantes de inscripción al Seguro Social, entre otros).
4. Cualquier documento que sirva de apoyo a su solicitud, en caso de contar con ellos (recibos de pago, contratos de trabajo, comprobantes de inscripción al Seguro Social, entre otros).
5. Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión.
Este documento se deberá presentar, tratándose de solicitudes de pensión dentro de los cinco días naturales siguientes a la elección del régimen de pensión de la Ley del Seguro Social de 1973 o de la notificación de la resolución que otorga la pensión, según sea el caso. Sin embargo, el solicitante podrá entregar dicho documento desde el día que presente su Solicitud de Pensión.
Los trámites podrán presentarse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegación.