Con las recientes reformas que el Congreso Nacional ha realizado al Sistema de Ahorro para el Retiro, se avecinan los siguientes cambios, que pretenden beneficiar al trabajador.
Las Afores tendrán más posibilidades para generar más ganancias para el trabajador, ya sea con inversiones que realicen a través de las Siefores generacionales.
Asimismo, al modificar los criterios con los que se calculan las comisiones que cobran en el manejo de las cuentas, los trabajadores podrán ver beneficios en su ahorro para el retiro.
Finalmente también se podrá retirar el ahorro voluntario de una manera más fácil, pues éste se manejará como una cuenta bancaria.
De acuerdo a lo que dispone la reforma que avaló la aprobó la Cámara de Diputados: «Los trabajadores podrán realizar retiros de su subcuenta de aportaciones voluntarias dentro del plazo que se establezca en el prospecto de información de cada Fondo de Inversión.
«En la subcuenta de aportaciones voluntarias podrán depositarse los recursos provenientes de fondos previsionales, haberes de retiro, cajas de ahorro, fondos para indemnizaciones y todos aquellos constituidos por los patrones en favor de sus trabajadores y que sean distintos a los establecidos en las leyes de seguridad social.
“Para realizar retiros con cargo a la subcuenta de aportaciones voluntarias, los trabajadores deberán dar aviso a la Administradora en los términos que se establezcan en el prospecto de información del Fondo de Inversión de que se trate”.
La reforma añade que “el trabajador, o sus beneficiarios, que hayan obtenido una resolución de otorgamiento de pensión o bien, de negativa de pensión, o que por cualquier otra causa tenga el derecho a retirar la totalidad de los recursos de su cuenta individual, podrá optar por que las cantidades depositadas en su subcuenta de aportaciones voluntarias permanezcan invertidas en los Fondos de Inversión operados por la administradora en la que se encuentre registrado, durante el plazo que considere conveniente.
“Las aportaciones voluntarias no se utilizarán para financiar las pensiones de los trabajadores, a menos que conste su consentimiento expreso para ello”, dice la ley.