• Se garantizará en todo momento la atención en sucursal para la realización de trámites esenciales y la recepción e individualización de recursos provenientes de cuotas obrero – patronales y aportaciones voluntarias. • Se realizará primordialmente la prestación de servicios a través de medios no presenciales, aprovechando el uso de tecnologías de la información, dispositivos electrónicos y centros de atención telefónica. • Se deberán pagar en una sola exhibición los retiros por desempleo a fin de evitar desplazamientos posteriores a sucursales.
En el marco de las medidas adoptadas para la mitigación y control de los riesgos para la salud asociados con el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y con la finalidad de garantizar la continuidad de las labores esenciales en materia financiera, de operaciones, atención a trabajadores, así como supervisión y vigilancia en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la CONSAR informa las medidas que deberán seguir las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) y demás participantes durante esta contingencia.
En materia de operaciones y atención a trabajadores.
Deberá mantenerse en todo momento la operación y registro de los siguientes procesos:
- Recepción e individualización de recursos provenientes de cuotas obrero – patronales y aportaciones voluntarias.
- Para evitar la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, se efectuará primordialmente la prestación de servicios a través de medios no presenciales, aprovechando el uso de tecnologías de la información, dispositivos electrónicos y centros de atención telefónica. En ese sentido, deben continuar de manera ininterrumpida los siguientes canales para la atención a trabajadores:a) A través del teléfono gratuito de SARTEL 55 1328 5000
b) A través de la Aplicación AforeMóvil
c) A través del portal de servicios www.e-sar.com.mx
d) A través de los portales de atención de las propias Afores y de la página de Internet de la CONSAR.De manera excepcional, se deberá atender en sucursales a trabajadores que cuenten con cita previa, exclusivamente para la realización de trámites esenciales, como: retiros totales, retiros parciales por desempleo y disposición de recursos de ahorro voluntario y aquellos que tienen un impacto directo en los trámites de pensión (registro, corrección de datos, separación y unificación de cuentas), además de los traspasos, los cuales deberán llevarse a cabo cuidando estrictamente las medidas de distanciamiento y prevención, con la finalidad de salvaguardar la salud de los trabajadores y del personal de la Administradora, por lo que dichas citas podrán reprogramarse con la finalidad de que no exista una alta concentración de personas en las sucursales, módulos y unidades especializadas.
Al respecto, las Administradoras determinarán los horarios de atención de acuerdo a la capacidad de su personal disponible informándolo al público en general para cada sucursal, módulo y unidad especializada; en caso de presentarse un incremento en el tiempo de espera, deberán implementar mensajes que adviertan al usuario dicha situación con la finalidad de evitar desplazamientos innecesarios y cuidar en todo momento que se cumplan las medidas preventivas que indique la autoridad sanitaria.
- Los retiros por desempleo de los trabajadores cotizantes al IMSS deberán liquidarse en una sola exhibición para evitar que los trabajadores tengan que acudir en múltiples ocasiones a las sucursales, módulos o unidades especializadas.
En materia financiera
- Las sesiones ordinarias o extraordinarias de los Comités de Inversiones y Riesgos de esa Administradora podrán celebrarse de forma remota.
- Se evaluarán procesos contingentes para las medidas de seguridad en la operación diaria que se sometan a consideración de la Comisión.
- Se evaluarán las prórrogas en materia de certificaciones de los operadores que se encuentren por vencer.
- Se evaluarán procesos contingentes que garanticen solventar el requerimiento de firma en documentos a notificaciones por excesos al régimen de inversión.
En materia de supervisión y vigilancia
- Se evaluarán las prórrogas que se sometan a consideración de la Comisión para la atención de observaciones.
- Previa solicitud, se evaluarán los mecanismos alternos que sometan a consideración de esta Comisión con la finalidad de garantizar y agilizar la entrega de información recurrente.
- No se practicarán nuevas visitas de Inspección a las Administradoras hasta en tanto persista la contingencia.
Las medidas anteriores tendrán un carácter temporal, y tendrán vigencia hasta el día 19 de abril de 2020, hasta en tanto que la autoridad competente en materia de salud no determine otra fecha.
Estas medidas buscan beneficiar a los trabajadores ya que podrán continuar recibiendo los servicios de las AFORE para realizar sus trámites del SAR con la menor interrupción y desplazamiento posible, procurando su seguridad sanitaria y la de los participantes del SAR.