Aunque se utilicen los términos jubilación y pensión indistintamente, no son lo mismo.
El que se jubila goza de una pensión de su empresa o sindicato, establecida con anticipación en los contratos colectivos de trabajo.
Por otro lado, la pensión es la cuota que recibirá periódicamente el trabajador por haber cotizado en el IMSS o ISSSTE, dependiendo del caso.
Por ello, la mayoría de la gente se pensiona, no se jubila. Existen 3 tipos de pensión para beneficiarios de un pensionado fallecido:
Pensión por Viudez (o Viudedad)
Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por un riesgo de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, el Instituto otorgará a la esposa(o) o concubina(rio), una pensión por viudez.
Pensión de Orfandad
Es la prestación económica y médica que recibirán cada uno de los hijos menores de 16 años y hasta 25 años si se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo nacional, cuando muera el padre o la madre, si ellos eran asegurados o pensionados. Podrán solicitar la pensión de orfandad en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponde por su domicilio.
Pensión de Ascendientes
Se otorga a cada uno de los padres que dependían económicamente del asegurado(a) o pensionado(a) fallecido (a), cuando no exista esposa(o), concubina (rio) o hijos con derecho a recibir la pensión.
Fuente: Blog no oficial del IMSS
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