El Régimen de Transición es un sistema de pensiones dentro de la Ley del IMSS creado para aquellos trabajadores que cotizaban antes del 1 de julio de 1997, fecha en que se creó el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). Este régimen ofrece una alternativa a las pensiones del Régimen 73 (Ley de 1973) y del Régimen 97 (Ley de 1997).
¿Quiénes aplican al Régimen de Transición?
Para ser elegible al Régimen de Transición, el trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber cotizado al IMSS antes del 1 de julio de 1997.
- Tener menos de 60 años al 1 de julio de 1997.
- No haber cumplido con las semanas de cotización requeridas para obtener una pensión de cesantía en vejez o por edad avanzada al 1 de julio de 1997.
¿Quiénes no aplican al Régimen de Transición?
No podrán acceder al Régimen de Transición los trabajadores que:
- Se incorporaron al IMSS después del 30 de junio de 1997.
- Tenían 60 años o más al 1 de julio de 1997.
- Ya habían cumplido con las semanas de cotización requeridas para obtener una pensión de cesantía en vejez o por edad avanzada al 1 de julio de 1997.
Requisitos para obtener una pensión bajo el Régimen de Transición:
- Haber cumplido con el mínimo de semanas de cotización requeridas, que varía según la edad y el sexo del trabajador.
- Tener 65 años de edad para hombres y 60 años de edad para mujeres.
Cálculo de la pensión:
La pensión se calcula con base en el promedio de los salarios base de cotización de los últimos 5 años de trabajo o de los 25 años mejor pagados, el que sea más favorable para el trabajador. Se aplica una tasa de reemplazo del 75% para los primeros 25 años de cotización y del 100% para los años de cotización posteriores.
Limitaciones del Régimen de Transición:
- El Régimen de Transición está en proceso de extinción.
- Los trabajadores que aún no cumplan con los requisitos para obtener una pensión al momento de la extinción del régimen, podrán obtener una pensión bajo el Régimen de Cuentas Individuales.
- La pensión que se recibe bajo el Régimen de Transición puede ser menor a la que se recibiría bajo el Régimen 97.
Es importante destacar que la información proporcionada en este artículo tiene fines informativos y no constituye un asesoramiento legal. Te recomiendo consultar la página web del IMSS o acudir a una de sus oficinas para obtener información más detallada y actualizada sobre el Régimen de Transición.