Todos, alguna vez en nuestra vida, hemos hecho o recibido algún regalo. Cuando esto sucede, no importa si se trata de cosas infantiles como un juguete o un caramelo, o si se trata de bienes inmuebles, acciones o dinero; rara vez reflexionamos que detrás de ese  “obsequio” se encuentra un contrato civil ampliamente regulado, que genera además diversas consecuencias fiscales.

A continuación el Colegio Nacional del Notariado Mexicano nos da las reglas básicas que rigen este contrato y sus consecuencias fiscales:

1. Por el contrato de donación una persona llamada donante transmite a otra llamada donatario, la propiedad de uno o varios bienes presentes de forma gratuita; es decir, mediante este contrato transfiero la propiedad de algo que era mío a otra persona, sin que me dé nada a cambio.

2. El contrato de donación reviste en algunos casos formas más estrictas que los contratos onerosos. Es así como:

a. La donación de muebles que superen el valor de $5,000.00 se debe realizar en escritura pública. Esto es importante tenerlo en cuenta cuando se dona dinero o títulos como las acciones, ya que para poder acreditar el bien frente a un tercero y principalmente frente al fisco, será necesario exhibir la escritura. En el caso de las acciones es necesario además endosar el título correspondiente y pedir al administrador que tome nota en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad.

b. Los bienes inmuebles también deben donarse mediante escritura pública ante notario.

3. En cuanto a la parte fiscal, se encuentran exentas del Impuesto Sobre la Renta las donaciones entre cónyuges, la que se realizan de ascendientes a descendientes y las de descendientes a ascendientes, siempre  que estos últimos no donen a su vez, el mismo bien, a otro descendiente.

En caso de que no se trate de una donación exenta, se causa el Impuesto Sobre la Renta por el ingreso a razón del 20% sobre el total si se trata de residentes en México para efectos fiscales, y de 25% si se trata de residentes en el extranjero para efectos fiscales.

Algunas personas morales no lucrativas pueden obtener la autorización para ser donatarias que emitan recibos deducibles. Esto está referido principalmente a asociaciones civiles y fundaciones que se dediquen a la atención a grupos vulnerables,  o a temas sociales o educativos. En estos casos pueden emitir recibos por estas donaciones que los donantes pueden utilizar como deducibles de este impuesto.

Es importante señalar que las exenciones sólo son en el Impuesto Sobre la Renta y que naturalmente las donaciones no causan Impuesto al Valor Agregado. En el caso de los bienes inmuebles, sí causan en la generalidad de las Entidades Federativas Impuestos Sobre Adquisición de Inmuebles y derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

4. Es relevante destacar también que algunas donaciones son revocables. Éstas se pueden revocar por superveniencia de hijos, por ejemplo, si en los 5 años siguientes a la donación nacen hijos y al tiempo de hacerse no se tenía ninguno. Si se fallece dejando un hijo concebido, la donación se revoca completamente. No se pueden revocar por este motivo, las donaciones que se hacen con motivo de la celebración de un matrimonio (antenupciales), las que se hacen entre consortes, las menores de 200 pesos y las que se hacen en atención a un servicio recibido (remuneratorias).

La donación también se puede revocar por ingratitud, si se comete delito contra el donante; o si cayendo éste en necesidad, el donatario rehúsa a auxiliarlo dentro del valor de lo donado.

Finalmente la donación también se puede reducir por inoficiosa, cuando afecta a la obligación de dar alimentos por parte del donante.

Te sugerimos consultar a tu notario antes de hacer o recibir cualquier donación, para que te asesore sobre las precauciones que hay que tomar y te señale los beneficios fiscales a
los que se puede acceder.