Persona moral, razón social, RFC, nombre comercial y marca son conceptos que debes conocer antes de tomar decisiones clave para emprender un negocio, pues aunque están interrelacionados entre sí, son diferentes. Por esa razón, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano brinda detalles de cada concepto:

Persona moral

Si en la empresa participan varios socios es necesario crear una persona
moral. Lo ordinario es crear una sociedad mercantil, normalmente una Sociedad Anónima o una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Para hacerlo hay que acudir con un notario, quien dará fe de la constitución de la sociedad a través de la redacción de la escritura constitutiva.

Constituirse como persona moral ayuda a calificar como sujeto de crédito, dar una imagen de seriedad, emitir comprobantes fiscales a nombre de la misma sociedad y relacionarse de manera diversa con otras empresas y clientes sin restricciones. Asimismo permite contratar empleados con todos los requisitos que marca la ley y sirve también, para quienes tienen varios negocios, para encomendar cada uno a una diferente sociedad, con la finalidad de no contaminar los resultados de unas con las de otras.

Denominación o Razón social

La denominación o razón social son las palabras y caracteres que conforman el nombre legal de una sociedad y que permiten distinguirla de cualquier otra.

La Secretaría de Economía debe emitir una autorización para el uso de la razón social antes de la conformación de una sociedad. Es el notario quien solicita esta autorización antes de hacer la escritura constitutiva de la sociedad.

RFC (Registro Federal de Contribuyentes)

Toda persona física o moral que realice alguna actividad económica que deba tributar impuestos frente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene que obtener su Registro Federal de Contribuyentes o RFC. El RFC es gratuito y puede ser obtenido por el notario al realizar el alta de la empresa ante la Secretaría de Hacienda o directamente en el SAT.

Marca

Es todo signo visible que distingue un producto o servicio de otro similar en el mercado. Las marcas deben ser registradas en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), registro que tiene una vigencia de 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

El IMPI entregará al propietario de la marca un “Título de Registro de Marca”, el cuál deberá renovarse por el titular dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia.

Nombre Comercial

Es el que identifica a una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios. El nombre comercial y el derecho a su uso exclusivo están protegidos sin necesidad de registro, solo se requiere solicitar su publicación ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

En el caso de solicitar la publicación de un nombre comercial, la protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa, y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo.

Para solicitar la publicación del nombre comercial es necesario presentar una fe de hechos suscrita ante notario público, que sirve para acreditar el uso efectivo del nombre comercial.

Recuerda que el notario es un aliado importante del empresario, ya que está presente en diversos actos relacionados con el desarrollo de la empresa, desde el acto mismo del nacimiento o constitución de la empresa hasta la disolución de la misma, pasando por decisiones corporativas muy variadas como reformas estatutarias, variaciones del capital social, otorgamiento de poderes, transformación, fusión o escisión de sociedades, así como la adquisición de inmuebles y la  contratación de créditos. Acércate a tu notario de confianza para recibir asesoría.